Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-4450)
BOP-2021-4450 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora de la gestión y el cobro de la Tasa por la concesión de Licencias de Vado para la reserva de espacios en la Vía Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1.
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3. Para entrada de vehículos a locales industriales o comerciales que se encuentre
debidamente legalizado y en posesión de la pertinente licencia municipal de actividad, con
independencia de la utilización y uso a que se destinen.
4. Para reserva de espacio en la fachada de locales comerciales que se encuentre
debidamente legalizado y en posesión de la pertinente licencia municipal de actividad.
5. Para reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo
de hoteles, casas rurales, hospederías y apartamentos rurales con las siguientes condiciones:
No podrán exceder de tres reservas por licencia municipal de actividad.
Deberán ubicarse, exclusivamente,en alguna de las fachadas del establecimiento
solicitante, debiendo ser posible el aparcamiento sin obstaculizar la circulación.
El establecimiento deberá encontrarse debidamente legalizado y en posesión de la
pertinente licencia municipal de actividad.
6. Para carga y descarga de mercancías en horario de 8:00 a 10:00 de lunes a viernes y de
8:00 a 12:00 los sábados, para locales comerciales que se encuentre debidamente legalizado y
en posesión de la pertinente licencia municipal de actividad.
7. Dimensiones de los vados:
En las autorizaciones recogidas en los apartados 1,2 y 3 el espacio reservado será
inferior a 10 mts lineales
En las autorizaciones recogidas en el apartado 4 el espacio reservado será inferior a 5
mts lineales.
En las autorizaciones recogidas en el apartado 5 el espacio reservado será el
correspondiente a un ancho de 2 mts si es en batería o un largo de 5 mts si es en
línea.
8. El Ayuntamiento procederá, en todos los casos, al marcado con pintura amarilla de la zona
incluida en el vado.
En el caso de calles cuya anchura no permita la entrada y salida de un vehículo de hasta 5,5
mts, si se aparca en su frente, el Ayuntamiento marcará con pintura amarilla la zona necesaria
para poder realizar la maniobra.
9. No se concederán vados en las calles en que, por su anchura u otras circunstancias del
tráfico, no reúnan condiciones para ello.
CVE:
BOP-2021-4450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de octubre de 2021
N.º 0189
Pág. 19680
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3. Para entrada de vehículos a locales industriales o comerciales que se encuentre
debidamente legalizado y en posesión de la pertinente licencia municipal de actividad, con
independencia de la utilización y uso a que se destinen.
4. Para reserva de espacio en la fachada de locales comerciales que se encuentre
debidamente legalizado y en posesión de la pertinente licencia municipal de actividad.
5. Para reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo
de hoteles, casas rurales, hospederías y apartamentos rurales con las siguientes condiciones:
No podrán exceder de tres reservas por licencia municipal de actividad.
Deberán ubicarse, exclusivamente,en alguna de las fachadas del establecimiento
solicitante, debiendo ser posible el aparcamiento sin obstaculizar la circulación.
El establecimiento deberá encontrarse debidamente legalizado y en posesión de la
pertinente licencia municipal de actividad.
6. Para carga y descarga de mercancías en horario de 8:00 a 10:00 de lunes a viernes y de
8:00 a 12:00 los sábados, para locales comerciales que se encuentre debidamente legalizado y
en posesión de la pertinente licencia municipal de actividad.
7. Dimensiones de los vados:
En las autorizaciones recogidas en los apartados 1,2 y 3 el espacio reservado será
inferior a 10 mts lineales
En las autorizaciones recogidas en el apartado 4 el espacio reservado será inferior a 5
mts lineales.
En las autorizaciones recogidas en el apartado 5 el espacio reservado será el
correspondiente a un ancho de 2 mts si es en batería o un largo de 5 mts si es en
línea.
8. El Ayuntamiento procederá, en todos los casos, al marcado con pintura amarilla de la zona
incluida en el vado.
En el caso de calles cuya anchura no permita la entrada y salida de un vehículo de hasta 5,5
mts, si se aparca en su frente, el Ayuntamiento marcará con pintura amarilla la zona necesaria
para poder realizar la maniobra.
9. No se concederán vados en las calles en que, por su anchura u otras circunstancias del
tráfico, no reúnan condiciones para ello.
CVE:
BOP-2021-4450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de octubre de 2021
N.º 0189
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