Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-4449)
BOP-2021-4449 Bases y Convocatoria para la provision como funcionario/a de carrera de un plaza de Tecnico/a Auxiliar de Obras y Urbanismo.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
Los/as sujetos pasivos/as que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior
al 33%.
Los/as sujetos pasivos/as que tengan ascendientes o descendientes hasta el primer
grado de consanguineidad o afinidad a su cargo, cuando estos últimos acrediten tener
un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Los/as sujetos pasivos/as, que acrediten su condición de miembros de familias
numerosas.
Los/as sujetos pasivos/as que estén inscritos/as ininterrumpidamente en la oficina de
empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses con anterioridad a la
fecha de la solicitud.
Los/as sujetos pasivos/as que acrediten su condición de mujer víctima de violencia de
género.
Los/as sujetos pasivos/as afectados/as por cáncer u otra enfermedad grave incluida en
el listado que figura en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, del Ministerio de
Trabajo e Inmigración (BOE» núm. 182, de 30 de julio de 2011).
Los/as sujetos pasivos/as que acrediten carecer de rentas superiores en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
La condición que pueda legitimar la exención sólo podrá ser acreditada en cada caso mediante:
Personas con discapacidad: Certificado o resolución expedida por el Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las
Comunidades Autónomas.
Ascendientes o descendientes a su cargo: Certificado de Convivencia.
Familias numerosas: Carné de Familia numerosa.
Desempleo: Informe o Certificado expedido por un Centro Público de Empleo.
Mujer víctima de violencia de género: Sentencia condenatoria por un delito de violencia
de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una
medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de
género.
Cáncer u otra enfermedad grave: Informe médico.
Rentas inferiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional: Declaración
del IRPF, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de
renta, que acredite carecer de rentas superiores.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
CVE:
BOP-2021-4449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de octubre de 2021
N.º 0189
Pág. 19660
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
Los/as sujetos pasivos/as que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior
al 33%.
Los/as sujetos pasivos/as que tengan ascendientes o descendientes hasta el primer
grado de consanguineidad o afinidad a su cargo, cuando estos últimos acrediten tener
un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Los/as sujetos pasivos/as, que acrediten su condición de miembros de familias
numerosas.
Los/as sujetos pasivos/as que estén inscritos/as ininterrumpidamente en la oficina de
empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses con anterioridad a la
fecha de la solicitud.
Los/as sujetos pasivos/as que acrediten su condición de mujer víctima de violencia de
género.
Los/as sujetos pasivos/as afectados/as por cáncer u otra enfermedad grave incluida en
el listado que figura en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, del Ministerio de
Trabajo e Inmigración (BOE» núm. 182, de 30 de julio de 2011).
Los/as sujetos pasivos/as que acrediten carecer de rentas superiores en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
La condición que pueda legitimar la exención sólo podrá ser acreditada en cada caso mediante:
Personas con discapacidad: Certificado o resolución expedida por el Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las
Comunidades Autónomas.
Ascendientes o descendientes a su cargo: Certificado de Convivencia.
Familias numerosas: Carné de Familia numerosa.
Desempleo: Informe o Certificado expedido por un Centro Público de Empleo.
Mujer víctima de violencia de género: Sentencia condenatoria por un delito de violencia
de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una
medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de
género.
Cáncer u otra enfermedad grave: Informe médico.
Rentas inferiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional: Declaración
del IRPF, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de
renta, que acredite carecer de rentas superiores.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
CVE:
BOP-2021-4449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 4 de octubre de 2021
N.º 0189
Pág. 19660