Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-4424)
BOP-2021-4424 Convenio de delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de carácter público con el Consorcio "Medioambiente y Aguas de Cáceres - MásMedio".
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Secretario, D. ÁLVARO CASAS AVILÉS, según establecen sus Estatutos y de conformidad con
el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Consorcio en su sesión de fecha 29
de enero de 2021.
EXPONEN
I
El Consorcio MásMedio es un Consorcio dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada,
creado para la gestión de servicios de carácter medioambiental así como los servicios
esenciales enumerados en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, según se regula en sus vigentes Estatutos
publicados en el B.O.P. de 27 de enero de 2020, constituido por la Diputación Provincial de
Cáceres y las entidades locales-municipios, entidades locales menores o mancomunidades
que se hayan adherido al Consorcio.
Que, como entidad asociativa pública local, y en virtud de los artículos 150.1 y 2, 152.1 y 152
del título IV del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el Consorcio MásMedio tiene atribuido la
potestad tributaria para establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos,
disponiendo, además de los recursos citados, de las aportaciones de las entidades
consorciadas, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha ley respecto de los recursos de los
Ayuntamientos.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 7 del texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
Marzo, y el artículo 8 b) del Reglamento General de recaudación, aprobado por Real Decreto
939/2005, de 29 de julio, es competencia del Consorcio MásMedio la gestión, recaudación e
inspección de sus tributos y otro ingresos de derecho público, sin perjuicio de las delegaciones
que puedan otorgar a favor de otras entidades locales, cuando con ellas se hay formalizado el
correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución
de competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y
el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria.
II
Por su parte, la Diputación de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, en adelante O.A.R.G.T., está facultada a su vez para llevar a cabo la
gestión y recaudación de los ingresos de derecho público de las Entidades Locales de la
CVE:
BOP-2021-4424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de octubre de 2021
N.º 0188
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el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Consorcio en su sesión de fecha 29
de enero de 2021.
EXPONEN
I
El Consorcio MásMedio es un Consorcio dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada,
creado para la gestión de servicios de carácter medioambiental así como los servicios
esenciales enumerados en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, según se regula en sus vigentes Estatutos
publicados en el B.O.P. de 27 de enero de 2020, constituido por la Diputación Provincial de
Cáceres y las entidades locales-municipios, entidades locales menores o mancomunidades
que se hayan adherido al Consorcio.
Que, como entidad asociativa pública local, y en virtud de los artículos 150.1 y 2, 152.1 y 152
del título IV del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el Consorcio MásMedio tiene atribuido la
potestad tributaria para establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos,
disponiendo, además de los recursos citados, de las aportaciones de las entidades
consorciadas, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha ley respecto de los recursos de los
Ayuntamientos.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 7 del texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
Marzo, y el artículo 8 b) del Reglamento General de recaudación, aprobado por Real Decreto
939/2005, de 29 de julio, es competencia del Consorcio MásMedio la gestión, recaudación e
inspección de sus tributos y otro ingresos de derecho público, sin perjuicio de las delegaciones
que puedan otorgar a favor de otras entidades locales, cuando con ellas se hay formalizado el
correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución
de competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y
el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria.
II
Por su parte, la Diputación de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, en adelante O.A.R.G.T., está facultada a su vez para llevar a cabo la
gestión y recaudación de los ingresos de derecho público de las Entidades Locales de la
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 1 de octubre de 2021
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