Sección III - Administración del Estado. Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. (BOP-2021-4413)
BOP-2021-4413 Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura por el que se convoca al Levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto "Nuevo Puente en la carretera N-110 en Cabezuela del Valle". Clave: 28-CC-3530.
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Sección III - Administración del Estado
Ministerio de Fomento
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura
ANUNCIO. Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura por el que se
convoca al Levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de bienes y
derechos afectados por el proyecto "Nuevo Puente en la carretera N-110 en
Cabezuela del Valle". Clave: 28-CC-3530.
Con fecha 1 de julio de 2021 el/la Secretario/a de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda, por delegación del/a Ministro/a de Fomento (Orden FOM/1644/2012 modificada por
Orden FOM/1356/2016), ha aprobado el expediente de información oficial y pública y
definitivamente el Proyecto de Trazado “Nuevo Puente en la carretera N-110 en Cabezuela del
Valle”. Clave: 28-CC-3530. Provincia de Cáceres.
De acuerdo con la resolución de Aprobación Provisional de 11 de noviembre de 2020 (BOE de
23 de noviembre de 2020), y conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la vigente Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE de 30 de septiembre), modificada por el
Real decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, el trámite realizado tiene el carácter de
información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados por la ejecución del proyecto.
En consecuencia, la citada aprobación definitiva implica la declaración de utilidad pública y la
necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de
derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición
o modificación de servidumbres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 de la vigente Ley
37/2015, de Carreteras, el artículo 36 del vigente Reglamento General de Carreteras aprobado
por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y el la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre
Expropiación Forzosa.
Por lo tanto, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Trazado, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Expropiación Forzosa, y en uso de las
competencias establecidas en el artículo 98 de dicha Ley y en el artículo 38 del vigente
Reglamento General de Carreteras, el/la Secretario/a de Estado de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda, por delegación del/a Ministro/a de Fomento (Orden FOM/1644/2012 modificada por
CVE:
BOP-2021-4413
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de septiembre de 2021
N.º 0187
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