Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2021-4393)
BOP-2021-4393 Aprobación definitiva Expediente Modificacion de Créditos n.º 01/2020 del Presupuesto en vigor.
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a.
b.
Suplemento en Concepto de Ingresos
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/las interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a
tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso
no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Casatejada, 27 de septiembre de 2021
Jaime Pardo Castro
ALCALDE
Aplicación económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
8 87 870 Remanente de Tesorería 28.230,01
TOTAL INGRESOS 28.230,01
CVE:
BOP-2021-4393
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de septiembre de 2021
N.º 0187
Pág. 19530
b.
Suplemento en Concepto de Ingresos
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los/las interesados/as podrán interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a
tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso
no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Casatejada, 27 de septiembre de 2021
Jaime Pardo Castro
ALCALDE
Aplicación económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
8 87 870 Remanente de Tesorería 28.230,01
TOTAL INGRESOS 28.230,01
CVE:
BOP-2021-4393
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de septiembre de 2021
N.º 0187
Pág. 19530