Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4367)
BOP-2021-4367 Convocatoria dos plazas de Auxiliares Administrativos/as. Concurso-oposición libre a través del proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente en Administración Local de la Junta
de Extremadura y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as de la Corporación de similar Área funcional y sus correspondientes
suplentes.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a de la Corporación, que tendrá voz y voto, y su correspondiente suplente.
Por Resolución Presidencial de la Diputación Provincial de Cáceres se concretará las
personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
f)El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado
en los últimos dos años.
g)El personal funcionario interino o laboral temporal.
h)El personal eventual.
i)El personal directivo profesional.
j)Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la
Diputación Provincial de Cáceres se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones
Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal
laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades
del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el
artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
CVE:
BOP-2021-4367
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
N.º 0186
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de Extremadura y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as de la Corporación de similar Área funcional y sus correspondientes
suplentes.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a de la Corporación, que tendrá voz y voto, y su correspondiente suplente.
Por Resolución Presidencial de la Diputación Provincial de Cáceres se concretará las
personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
f)El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado
en los últimos dos años.
g)El personal funcionario interino o laboral temporal.
h)El personal eventual.
i)El personal directivo profesional.
j)Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la
Diputación Provincial de Cáceres se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones
Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal
laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades
del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el
artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
CVE:
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