Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4367)
BOP-2021-4367 Convocatoria dos plazas de Auxiliares Administrativos/as. Concurso-oposición libre a través del proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Por cada mes de servicios prestados como contratado/a en régimen de contratación laboral o
funcionario/a interino/a, en el puesto o puestos de trabajo correspondientes a las plazas objeto de esta
convocatoria de estabilización de empleo temporal, siempre que hayan estado ocupadas de forma
temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017: 0,10
puntos por mes completo, hasta un máximo de 7 puntos.
Los servicios prestados en el puesto o puestos de trabajo correspondientes a las plazas objeto de
esta convocatorias de estabilización de empleo temporal se acreditarán mediante certificado emitido
de oficio por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres que lo remitirá al Tribunal de Selección y a
quienes hayan realizado esos servicios en dicho puesto de trabajo.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se
valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por
alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en régimen de
jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados
con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
C. Formación: Máximo de 2,50 puntos.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del Tribunal, esté
directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o por organizaciones
sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de
las Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa
cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de
las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo
con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de
celebración del curso.
CVE:
BOP-2021-4367
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
N.º 0186
Pág. 19485
funcionario/a interino/a, en el puesto o puestos de trabajo correspondientes a las plazas objeto de esta
convocatoria de estabilización de empleo temporal, siempre que hayan estado ocupadas de forma
temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017: 0,10
puntos por mes completo, hasta un máximo de 7 puntos.
Los servicios prestados en el puesto o puestos de trabajo correspondientes a las plazas objeto de
esta convocatorias de estabilización de empleo temporal se acreditarán mediante certificado emitido
de oficio por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres que lo remitirá al Tribunal de Selección y a
quienes hayan realizado esos servicios en dicho puesto de trabajo.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se
valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por
alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en régimen de
jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados
con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
C. Formación: Máximo de 2,50 puntos.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del Tribunal, esté
directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o por organizaciones
sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de
las Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa
cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de
las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo
con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de
celebración del curso.
CVE:
BOP-2021-4367
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
N.º 0186
Pág. 19485