Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4366)
BOP-2021-4366 Convocatoria dos plazas de Auxiliar Administrativo/a. Concurso-oposición libre a través del proceso especial de consolidación de empleo temporal.
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B. Servicios Prestados: Máximo 7 puntos.
Por cada mes de servicios prestados como contratado/a en régimen de contratación laboral o
funcionario/a interino/a, en el puesto o puestos de trabajo correspondientes a la plaza objeto de la
convocatoria de consolidación, siempre que dichos servicios hayan comenzado a prestarse, interina o
temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la
Disposición Transitoria 4º del TREBEP : 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 7 puntos.
Los servicios prestados en el puesto o puestos de trabajo correspondientes a las plazas objeto
de las convocatorias de consolidación de empleo temporal se acreditarán mediante certificado emitido
de oficio por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres que lo remitirá al Tribunal de Selección y a
quienes hayan realizado esos servicios en dicho puesto de trabajo.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se
valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada
por alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en régimen
de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán
valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los
efectos de este baremo.
C. Formación: Máximo de 2,50 puntos.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del
Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o
categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa
cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de
las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo
CVE:
BOP-2021-4366
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
N.º 0186
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