Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4365)
BOP-2021-4365 Convocatoria una plaza de Arquitecto/a Técnico/a. Concurso-oposición libre a través del proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El/la opositor/a podrá ejercitar
respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Área de Recursos
Humanos de esta Institución Provincial o del Organismo Autónomo correspondiente. Asimismo, a
efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de
sus datos, estos podrá ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases de
convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DECIMOTERCERA.- Incidencias.
13.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y
de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en
la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
13.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
13.3. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985,
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba
el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
DECIMOCUARTA.-Recursos.
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el
plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres o, con carácter potestativo, en los términos
comprendidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante esta
Presidencia, en el plazo de un mes; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se
estime oportuno.
CVE:
BOP-2021-4365
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
N.º 0186
Pág. 19437
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oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Área de Recursos
Humanos de esta Institución Provincial o del Organismo Autónomo correspondiente. Asimismo, a
efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de
sus datos, estos podrá ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases de
convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DECIMOTERCERA.- Incidencias.
13.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y
de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en
la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
13.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
13.3. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985,
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba
el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
DECIMOCUARTA.-Recursos.
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el
plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres o, con carácter potestativo, en los términos
comprendidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante esta
Presidencia, en el plazo de un mes; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se
estime oportuno.
CVE:
BOP-2021-4365
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
N.º 0186
Pág. 19437