Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4365)
BOP-2021-4365 Convocatoria una plaza de Arquitecto/a Técnico/a. Concurso-oposición libre a través del proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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En el supuesto de que se produzcan empates, se atenderá, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar al sexo menos representado en la
categoría profesional y en tercer lugar al orden del sorteo de las pruebas selectivas correspondientes.
NOVENA.-Proceso selectivo.
9.1.- El proceso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses, y el primer ejercicio se
celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración
de ejercicios de otros procesos selectivos.
9.2 Una vez comenzados los ejercicios, los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes y las
calificaciones obtenidas por los/as aspirantes, se harán públicos en la página Web de Empleo Público,
con veinticuatro horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo
ejercicio, o de cuarenta y ocho horas, si se trata de uno nuevo.
9.3. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el Tablón Electrónico la relación de aprobados, por
el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como la
puntuación final alcanzada. Simultáneamente se publicarán en la página Web Empleo Público la
relación de aprobados con indicación de las puntuaciones parciales de todas y cada una de las fases
del proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que nombró al
Tribunal
9.4. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando
de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o
por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los
aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del
Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible
nombramiento como funcionarios de carrera.
CVE:
BOP-2021-4365
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
N.º 0186
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