Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4364)
BOP-2021-4364 Convocatoria de dos plazas de Administrativos/as de Administración General. Concurso-oposición libre mediante el proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Corporación y su correspondiente
suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado por el órgano competente en Administración Local de la Junta
de Extremadura y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as de la Corporación de similar Área funcional y sus correspondientes
suplentes.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a de la Corporación, que tendrá voz y voto, y su correspondiente suplente.
Por Resolución Presidencial de la Diputación Provincial de Cáceres se concretará las
personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
f)El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado
en los últimos dos años.
g)El personal funcionario interino o laboral temporal.
h)El personal eventual.
i)El personal directivo profesional.
j)Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la
Diputación Provincial de Cáceres se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones
Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal
laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades
del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
CVE:
BOP-2021-4364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
N.º 0186
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