Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4363)
BOP-2021-4363 Convocatoria dos plazas de Arquitectos/as. Concurso-oposición libre a traves del proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Al ser el sistema selectivo establecido será el concurso-oposición, los méritos que en cada
proceso selectivo establezcan las bases específicas se alegarán en la solicitud o en el modelo
normalizado establecido al efecto por la Diputación Provincial de Cáceres.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes de la Diputación Provincial de Cáceres
puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El
órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
En la fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o,
en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha
documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de los documentos acreditativos de los
méritos alegados, sin necesidad de compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados,
bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los
datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento. el Tribunal Calificador o
los órganos competentes de la Diputación Provincial de Cáceres puedan requerir a los aspirantes que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de
valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por
los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma
motivada lo que proceda.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los
mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán
méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la Diputación Provincial
de Cáceres en la entidad LIBERBANK (IBAN ES70 2048 1298 3634 0000 2575), la cantidad de 15 €
en concepto de derechos de examen (BOP n.º 194, de 8-10-2014, donde deberá indicarse en el
ingreso a qué convocatoria corresponde), cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del
correspondiente impreso de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a
examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.3.1. Exención de la tasa:
CVE:
BOP-2021-4363
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
N.º 0186
Pág. 19359
proceso selectivo establezcan las bases específicas se alegarán en la solicitud o en el modelo
normalizado establecido al efecto por la Diputación Provincial de Cáceres.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes de la Diputación Provincial de Cáceres
puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El
órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
En la fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o,
en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha
documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de los documentos acreditativos de los
méritos alegados, sin necesidad de compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados,
bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los
datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento. el Tribunal Calificador o
los órganos competentes de la Diputación Provincial de Cáceres puedan requerir a los aspirantes que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de
valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por
los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma
motivada lo que proceda.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los
mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán
méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la Diputación Provincial
de Cáceres en la entidad LIBERBANK (IBAN ES70 2048 1298 3634 0000 2575), la cantidad de 15 €
en concepto de derechos de examen (BOP n.º 194, de 8-10-2014, donde deberá indicarse en el
ingreso a qué convocatoria corresponde), cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del
correspondiente impreso de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a
examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.3.1. Exención de la tasa:
CVE:
BOP-2021-4363
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
N.º 0186
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