Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2021-4358)
BOP-2021-4358 Bases para la contratacion laboral de 3 formadores/as para el programa de aprendizaje a lo largo de la vida del curso 2021/2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL: Fotocopia del Título administrativo.
FORMACIÓN: Fotocopia del certificado acreditativo expedido y homologado por la
Administración Educativa.
PROYECTO DE TRABAJO: Tendrá una extensión máxima de 12 folios tamaño DIN
A4, a doble cara, ó 24 a una cara, del tamaño 12 de Times New Roman, valorándose
con 0 puntos los proyectos que excedan de la extensión requerida.
“OTROS MÉRITOS”: Por formación (Cursos) relacionada con las nuevas tecnologías
aplicadas al aula.
a) De 20 a 50…………0,25
b) De 51 a 100………..0,50
c) Más de 100………..1
SÉPTIMA.- Relación de aprobados y presentación de documentos
Terminada la calificación de los aspirantes, se determinará el orden de clasificación
definitiva, efectuada la cual, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la
Mancomunidad, anuncio en que aparezca el resultado con expresión del nombre y
apellidos de los tres aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido y que por
consiguiente se proponen para nombramiento como Formadores/as PALV, elevando
dicha propuesta a la Presidencia de la Mancomunidad como órgano competente de ésta.
Los aspirantes propuestos vienen obligados a presentar en la Secretaría de la
Mancomunidad, dentro del plazo de cinco días naturales siguientes al de dicha
publicación, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos que para
tomar parte en estas pruebas se exigen en la base segunda de la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante propuesto
no presentara su documentación o no reuniera alguno de los requisitos citados, no podrá
ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en las instancias solicitando
tomar parte en la pruebas. En este caso, la Presidencia efectuará nombramiento a favor
del aspirante que siga en el orden de clasificación final al propuesto.
OCTAVA.- Formalización del contrato.
Efectuado el nombramiento se procederá a la formalización del correspondiente
contrato, con sujeción a lo establecido en el art. 15.a del Real Decreto Legislativo
1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
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Cód.
Validación:
6WSNWWHRSHRADRQJPD62F9RG7
|
Verificación:
https://campoaranuelo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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11
CVE:
BOP-2021-4358
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de septiembre de 2021
N.º 0185
Pág. 19332
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PROYECTO DE TRABAJO: Tendrá una extensión máxima de 12 folios tamaño DIN
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con 0 puntos los proyectos que excedan de la extensión requerida.
“OTROS MÉRITOS”: Por formación (Cursos) relacionada con las nuevas tecnologías
aplicadas al aula.
a) De 20 a 50…………0,25
b) De 51 a 100………..0,50
c) Más de 100………..1
SÉPTIMA.- Relación de aprobados y presentación de documentos
Terminada la calificación de los aspirantes, se determinará el orden de clasificación
definitiva, efectuada la cual, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la
Mancomunidad, anuncio en que aparezca el resultado con expresión del nombre y
apellidos de los tres aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido y que por
consiguiente se proponen para nombramiento como Formadores/as PALV, elevando
dicha propuesta a la Presidencia de la Mancomunidad como órgano competente de ésta.
Los aspirantes propuestos vienen obligados a presentar en la Secretaría de la
Mancomunidad, dentro del plazo de cinco días naturales siguientes al de dicha
publicación, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos que para
tomar parte en estas pruebas se exigen en la base segunda de la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante propuesto
no presentara su documentación o no reuniera alguno de los requisitos citados, no podrá
ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en las instancias solicitando
tomar parte en la pruebas. En este caso, la Presidencia efectuará nombramiento a favor
del aspirante que siga en el orden de clasificación final al propuesto.
OCTAVA.- Formalización del contrato.
Efectuado el nombramiento se procederá a la formalización del correspondiente
contrato, con sujeción a lo establecido en el art. 15.a del Real Decreto Legislativo
1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
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N.º 0185
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