Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2021-4357)
BOP-2021-4357 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Discapacidad.
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hacer uso de los derechos reconocidos a los/las titulares de la tarjeta hasta la expedición
de una nueva.
g. Siempre que el/la titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la
anterior para su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o
destrucción de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su
entrega.
h. La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos/as, al
Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata cuando finalice el término de su vigencia, o
cuando sea revocada su concesión por haber dejado aquél de cumplir los requisitos
exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del/la
beneficiario/a, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive
su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de
estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su
retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III
Competencias, procedimiento de concesión, vigencia, renovación y expedición de duplicados
de la tarjeta de estacionamiento
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad
sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar de conformidad con la legislación vigente.
2. Corresponderá a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado desarrollar las tareas de
control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y de las plazas reservadas habilitadas al
efecto.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO.
1. El expediente se iniciará a solicitud del/la interesado/a mediante el impreso normalizado
(ANEXO I, II o III), que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del
CVE:
BOP-2021-4357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de septiembre de 2021
N.º 0185
Pág. 19298
de una nueva.
g. Siempre que el/la titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la
anterior para su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida, robo o
destrucción de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su
entrega.
h. La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos/as, al
Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata cuando finalice el término de su vigencia, o
cuando sea revocada su concesión por haber dejado aquél de cumplir los requisitos
exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del/la
beneficiario/a, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive
su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de
estacionamiento podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su
retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPÍTULO III
Competencias, procedimiento de concesión, vigencia, renovación y expedición de duplicados
de la tarjeta de estacionamiento
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, de las reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad
sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar de conformidad con la legislación vigente.
2. Corresponderá a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado desarrollar las tareas de
control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y de las plazas reservadas habilitadas al
efecto.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO.
1. El expediente se iniciará a solicitud del/la interesado/a mediante el impreso normalizado
(ANEXO I, II o III), que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del
CVE:
BOP-2021-4357
Verificable
en:
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N.º 0185
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