Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2021-4357)
BOP-2021-4357 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Discapacidad.
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c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para
efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de
conformidad con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas
con discapacidad por movilidad reducida.
e. Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada
oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que
suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se
considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonadamente
no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La
tarjeta concedida en este supuesto excepcional tendrá carácter provisional.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas
titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con
discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de
atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción
de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los
servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, en el municipio de Villasbuenas de Gata.
ARTÍCULO 5. CONDICIONES DE USO.
La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título
particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será
personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un
vehículo o sea transportada en él.
La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se
refiere el artículo 4.2 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de
matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas y
será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas
que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 4.1.
El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los
requisitos exigidos para su otorgamiento.
Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras
actuaciones que impliquen una desviación de la finalidad para la que se otorga, las
CVE:
BOP-2021-4357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de septiembre de 2021
N.º 0185
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