Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2021-4357)
BOP-2021-4357 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del/la titular. La
sanción se impondrá al/la titular de la tarjeta, con independencia de la persona que
realice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera
incurrir
El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello
La reiteración de dos faltas graves en dos años.
ARTÍCULO 18. SANCIONES.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta (100
euros).
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta (300
euros) y la retirada por un periodo de (3 meses) de la Tarjeta de Estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta
(1.000 euros), la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a (tres meses
e inferior a dos años) y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a
solicitarse la misma.
ART. 19. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para
apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del
hecho, a los antecedentes del/a infractor/a en esta materia y a su condición de reincidente, al
perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de
proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura o normas que los sustituyan.
CVE:
BOP-2021-4357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de septiembre de 2021
N.º 0185
Pág. 19308
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No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del/la titular. La
sanción se impondrá al/la titular de la tarjeta, con independencia de la persona que
realice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera
incurrir
El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello
La reiteración de dos faltas graves en dos años.
ARTÍCULO 18. SANCIONES.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta (100
euros).
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta (300
euros) y la retirada por un periodo de (3 meses) de la Tarjeta de Estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta
(1.000 euros), la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a (tres meses
e inferior a dos años) y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a
solicitarse la misma.
ART. 19. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para
apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del
hecho, a los antecedentes del/a infractor/a en esta materia y a su condición de reincidente, al
perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de
proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura o normas que los sustituyan.
CVE:
BOP-2021-4357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de septiembre de 2021
N.º 0185
Pág. 19308