Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2021-4357)
BOP-2021-4357 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Discapacidad.
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preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta
solicitud.
e. Una vez comprobado el ayuntamiento que el/la solicitante reúne los requisitos
establecidos en el artículo 4, comunicará los datos necesarios a la consejería con
competencia en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de
tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de
estacionamiento.
f. Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia de transporte
impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya
remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata,
éste realizará las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o,
en su caso denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata la tarjeta de
estacionamiento con su correspondiente número de registro, el ayuntamiento
cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a contar
desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de
expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata al
registro para su constancia y anotación.
h. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Villasbuenas de
Gata expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante
legal para su firma y, una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita por el
ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con sus condiciones de uso, las
cuales podrán incorporarse a la resolución de concesión o extenderse en documento
independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería
con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo
de vigencia de 5 años.
CVE:
BOP-2021-4357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de septiembre de 2021
N.º 0185
Pág. 19301
petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta
solicitud.
e. Una vez comprobado el ayuntamiento que el/la solicitante reúne los requisitos
establecidos en el artículo 4, comunicará los datos necesarios a la consejería con
competencia en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de
tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de
estacionamiento.
f. Si se detectase por parte de la consejería con competencias en materia de transporte
impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya
remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata,
éste realizará las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o,
en su caso denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata la tarjeta de
estacionamiento con su correspondiente número de registro, el ayuntamiento
cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a contar
desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de
expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata al
registro para su constancia y anotación.
h. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Villasbuenas de
Gata expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante
legal para su firma y, una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita por el
ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con sus condiciones de uso, las
cuales podrán incorporarse a la resolución de concesión o extenderse en documento
independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería
con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo
de vigencia de 5 años.
CVE:
BOP-2021-4357
Verificable
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N.º 0185
Pág. 19301