Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2021-4357)
BOP-2021-4357 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Discapacidad.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Tarjeta de
Estacionamiento de Vehículos para Personas con Discapacidad.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN
EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA
VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA.
PREÁMBULO.
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los/las
ciudadanos/as, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La
Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad
desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre
otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de
discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General
de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus
principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4
de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una
tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, abogaba por el reconocimiento
mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el
territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas
nacionales vigentes del país en que se encuentren.
CVE:
BOP-2021-4357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de septiembre de 2021
N.º 0185
Pág. 19290
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Tarjeta de
Estacionamiento de Vehículos para Personas con Discapacidad.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN
EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA
VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA.
PREÁMBULO.
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los/las
ciudadanos/as, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La
Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad
desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre
otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de
discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General
de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus
principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4
de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una
tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, abogaba por el reconocimiento
mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el
territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas
nacionales vigentes del país en que se encuentren.
CVE:
BOP-2021-4357
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de septiembre de 2021
N.º 0185
Pág. 19290