Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Toril. (BOP-2021-4355)
BOP-2021-4355 Ordenanza de Taxi.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Se considerará infracción muy grave:
1. Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.
2. La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o
motivo de la profesión.
3. Abandonar al/a viajero/a sin rendir el servicio para el que fuera requerido, sin causa
justificada.
4. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u
otras sustancias que produzcan efectos análogos.
5. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la
autoridad competente dentro del plazo de las 72 horas siguientes.
6. Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación y la
manifiesta desobediencia a las órdenes de la alcaldía en esta materia.
ARTÍCULO 24. Cuantía de las Sanciones.
Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberá respetar las
siguientes limitaciones:
- Sanciones leves: Se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 100 €.
- Sanciones graves: Se sancionarán con multa de hasta 300 €.
- Sanciones muy graves: Se sancionarán con multa de hasta 1.000 €.
ARTÍCULO 25. Procedimiento Sancionador.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo
previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993.
La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento
del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.
La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento
administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán
CVE:
BOP-2021-4355
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de septiembre de 2021
N.º 0185
Pág. 19287
1. Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.
2. La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o
motivo de la profesión.
3. Abandonar al/a viajero/a sin rendir el servicio para el que fuera requerido, sin causa
justificada.
4. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u
otras sustancias que produzcan efectos análogos.
5. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la
autoridad competente dentro del plazo de las 72 horas siguientes.
6. Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación y la
manifiesta desobediencia a las órdenes de la alcaldía en esta materia.
ARTÍCULO 24. Cuantía de las Sanciones.
Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberá respetar las
siguientes limitaciones:
- Sanciones leves: Se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 100 €.
- Sanciones graves: Se sancionarán con multa de hasta 300 €.
- Sanciones muy graves: Se sancionarán con multa de hasta 1.000 €.
ARTÍCULO 25. Procedimiento Sancionador.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo
previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993.
La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento
del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.
La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento
administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán
CVE:
BOP-2021-4355
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de septiembre de 2021
N.º 0185
Pág. 19287