Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4349)
BOP-2021-4349 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal por la prestación del servicio de asistencias y estancias en el centro de día y de mayores de Herreruela.
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ADMINISTRACION Y COBRO DEL PRECIO.
La obligación de pago del precio nace desde el momento que se preste o se realice cualquiera
de los servicios o actividades especificadas en la presente ordenanza y conforme a la misma,
ya sea a mes anticipado o vencido.
En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del/la residente o fuerza
mayor, se procederá de la siguiente forma:
a) Si la baja tiene lugar entre los días 1 y 15 del mes (ambos inclusive), se devolverá al/la
usuario/a el 50% del precio abonado al inicio del mismo en el caso de abono anticipado, en el
caso de abono a mes vencido, se cobrará solo del 1 al 15 del mes correspondiente
b) Si la baja tiene lugar después del día 16 del mes (este inclusive) no se efectuará devolución
alguna al/la usuario/a en el caso de abono anticipado, y en el caso de abono a mes vencido se
le cobrará el mes completo.
Los/as interesados/as en la prestación de servicio sujetos al precio público regulado en la
presente ordenanza, deberán presentar los documentos que acrediten la totalidad de los
ingresos percibidos, en concreto tanto la declaración de la renta como la documentación
acreditativa de las pensiones o prestación de la Seguridad Social, estas podrán ser sustituidas
por una autorización al Ayuntamiento para que recabe de oficio los datos pertinentes.
Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del/la residente deberá ponerlo en
conocimiento del responsable del centro en cuanto esta tenga lugar.
ANEXO I
Se establece una exención en las cuotas a aportar para DIEZ plazas destinadas a
USUARIOS/AS VALIDOS/AS CON UN PRECIO DE 980 € y las siguientes condiciones:
Estas plazas serán TEMPORALES, siempre y cuando no sean demandadas por
usuarios/as con dependencia (Grado I, II y III).
Ser residentes de la localidad con una antigüedad de DOS AÑOS.
Sera necesario informe previo de necesidades de los Servicios Sociales de Base
(Soledad, obras en su domicilio, familiares en hospitales, etc).
Dado que la plaza ocupada está destinada a usuarios dependientes, se realizará una
revisión de su GRADO DE DEPENDENCIA cada SEIS MESES.
CVE:
BOP-2021-4349
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de septiembre de 2021
N.º 0185
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