Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2021-4349)
BOP-2021-4349 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal por la prestación del servicio de asistencias y estancias en el centro de día y de mayores de Herreruela.
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B) PLAZAS DE CENTRO DE DIA SUBVENCIONADAS (usuarios/as con autonomía y
usuarios/as dependientes)
La aportación del/la usuario/a y las exenciones y reducciones se corresponden con la tasa
pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para este tipo de estancias.
Para el cálculo de los ingresos se sumarán los rendimientos netos totales del año incluido
pagas extras derivados del trabajo, pensiones y prestaciones, los rendimientos netos obtenidos
de capital mobiliario (bienes rústicos y urbanos) y los ingresos o rentas netos obtenidos de
capital mobiliario.
Prestación de servicio de lunes a viernes, en horario de nueve a seis de la tarde (se incluirá la
cena).
No incluidos fines de semanas y festivos. No obstante, se ofrecerá a los/las usuarios/as que lo
soliciten, la posibilidad de la prestación de este servicio los fines de semana y festivos previo
pago de la cuota proporcional que corresponda.
C) PLAZAS RESIDENCIALES NO CONVENIADAS O SUBVENCIONADAS. Plazas públicas
residencia con PEVS (prestación económica vinculada al servicio).
La cuota diferenciada por grado de dependencia del/la usuario/a.
D) PLAZAS DE CENTRO DE DIA PARA USUARIOS/AS CON PEVS (prestación económica
vinculada al servicio)
La cuota diferenciada por grado de dependencia del/la usuario/a.
c.1. Usuario/a con dependencia moderada. Grado I 1.150,00 €/ mes
c.2) Usuario/a con dependencia severa. Grado II 1.350,00 €/ mes
c.3) Usuario/a con gran dependencia. Grado III 1.550,00 €/mes
d.1) Usuario/a con dependencia moderada. Grado I 600,00 €/mes
CVE:
BOP-2021-4349
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de septiembre de 2021
N.º 0185
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usuarios/as dependientes)
La aportación del/la usuario/a y las exenciones y reducciones se corresponden con la tasa
pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para este tipo de estancias.
Para el cálculo de los ingresos se sumarán los rendimientos netos totales del año incluido
pagas extras derivados del trabajo, pensiones y prestaciones, los rendimientos netos obtenidos
de capital mobiliario (bienes rústicos y urbanos) y los ingresos o rentas netos obtenidos de
capital mobiliario.
Prestación de servicio de lunes a viernes, en horario de nueve a seis de la tarde (se incluirá la
cena).
No incluidos fines de semanas y festivos. No obstante, se ofrecerá a los/las usuarios/as que lo
soliciten, la posibilidad de la prestación de este servicio los fines de semana y festivos previo
pago de la cuota proporcional que corresponda.
C) PLAZAS RESIDENCIALES NO CONVENIADAS O SUBVENCIONADAS. Plazas públicas
residencia con PEVS (prestación económica vinculada al servicio).
La cuota diferenciada por grado de dependencia del/la usuario/a.
D) PLAZAS DE CENTRO DE DIA PARA USUARIOS/AS CON PEVS (prestación económica
vinculada al servicio)
La cuota diferenciada por grado de dependencia del/la usuario/a.
c.1. Usuario/a con dependencia moderada. Grado I 1.150,00 €/ mes
c.2) Usuario/a con dependencia severa. Grado II 1.350,00 €/ mes
c.3) Usuario/a con gran dependencia. Grado III 1.550,00 €/mes
d.1) Usuario/a con dependencia moderada. Grado I 600,00 €/mes
CVE:
BOP-2021-4349
Verificable
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