Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2021-4318)
BOP-2021-4318 Nombramiento Concejales/as Delegados/as.
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- Empleo: delegada en Alcaldía.
SEGUNDO. Nombrar a los/as Concejales/as de esta Corporación que a continuación se
relacionan, la delegación general de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus
respectivas Áreas o Materias de actuación y respecto de los campos de actuación que, a título
enunciativo, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas:
- Obras e Inversión Pública: D. Alfredo Vizcaíno Hernández.
- Agenda Urbana e Infraestructuras: D. Juan Máximo Villar Molano.
- Comercio, Empleo y Emprendimiento: Dª Patricia Meana Díaz.
TERCERO. Asimismo se hace constar que las áreas de Industria y Desarrollo Empresarial,
será gestionadas directamente por esta Alcaldía-Presidencia.
CUARTO. La delegación general de competencias a favor de los/as citados/as Concejales/as a
la que anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultades de iniciativas,
informes, propuestas, inspección, dirección y gestión del Área o Materia/as correspondiente/s,
incluida la firma de meros actos de trámite. Por tanto, no incluye la facultad de resolver
mediante actos administrativos que afecten a terceros.
En materia de gestión económica, en virtud del presente se delega en los/as citados/as
Concejales/as las atribuciones de formular propuesta gastos, siempre en el marco de sus
respectivas áreas de actividad.
QUINTO. Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites
de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o
Concejal/a.
SEXTO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la
fecha de notificación de este Decreto a los/as Concejales/as afectados/as, y serán de carácter
indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación, del ejercicio de la competencia, por esta
Alcaldía.
SÉPTIMO. Notificar esta resolución a los/as Concejales/as afectados/as, interesados/as a los
efectos determinados en los artículos 44 y 114 del reglamento mencionado, entendiéndose
aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas
CVE:
BOP-2021-4318
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de septiembre de 2021
N.º 0182
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SEGUNDO. Nombrar a los/as Concejales/as de esta Corporación que a continuación se
relacionan, la delegación general de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus
respectivas Áreas o Materias de actuación y respecto de los campos de actuación que, a título
enunciativo, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas:
- Obras e Inversión Pública: D. Alfredo Vizcaíno Hernández.
- Agenda Urbana e Infraestructuras: D. Juan Máximo Villar Molano.
- Comercio, Empleo y Emprendimiento: Dª Patricia Meana Díaz.
TERCERO. Asimismo se hace constar que las áreas de Industria y Desarrollo Empresarial,
será gestionadas directamente por esta Alcaldía-Presidencia.
CUARTO. La delegación general de competencias a favor de los/as citados/as Concejales/as a
la que anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultades de iniciativas,
informes, propuestas, inspección, dirección y gestión del Área o Materia/as correspondiente/s,
incluida la firma de meros actos de trámite. Por tanto, no incluye la facultad de resolver
mediante actos administrativos que afecten a terceros.
En materia de gestión económica, en virtud del presente se delega en los/as citados/as
Concejales/as las atribuciones de formular propuesta gastos, siempre en el marco de sus
respectivas áreas de actividad.
QUINTO. Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites
de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o
Concejal/a.
SEXTO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la
fecha de notificación de este Decreto a los/as Concejales/as afectados/as, y serán de carácter
indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación, del ejercicio de la competencia, por esta
Alcaldía.
SÉPTIMO. Notificar esta resolución a los/as Concejales/as afectados/as, interesados/as a los
efectos determinados en los artículos 44 y 114 del reglamento mencionado, entendiéndose
aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas
CVE:
BOP-2021-4318
Verificable
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Jueves, 23 de septiembre de 2021
N.º 0182
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