Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-4317)
BOP-2021-4317 Convocatoria y Bases de las Ayudas de Suministro de Mínimos Vitales en el ejercicio 2021.
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2. No será subvencionable el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad
con otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la
ayuda para suministros mínimos vitales.
IV. CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse
en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al
límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de convivencia.
V. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1. La instrucción del procedimiento se iniciará por el Servicio Social de Atención Social Básica,
con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El citado Servicio Social de Atención Social Básica instruirá el procedimiento, comprobando
la solicitud y documentación presentada, según modelo que se adjunta a la presente
convocatoria como ANEXO I, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la
concesión de ayudas para suministros mínimos vitales.
3. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el B.O.P. de Cáceres hasta el día 31 de
diciembre del año en curso, salvo que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad, de
tal forma que se dará por cerrada la convocatoria si antes de la fecha citada se agota el crédito
presupuestario. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen
ningún tipo de derecho para ulteriores procedimientos.
Nº miembros Cuantía de la ayuda
Hasta 2 miembros. 700 €
Entre 3 y 4 miembros. 800 €
5 y más miembros. 900 €
CVE:
BOP-2021-4317
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de septiembre de 2021
N.º 0182
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con otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la
ayuda para suministros mínimos vitales.
IV. CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse
en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al
límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de convivencia.
V. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1. La instrucción del procedimiento se iniciará por el Servicio Social de Atención Social Básica,
con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El citado Servicio Social de Atención Social Básica instruirá el procedimiento, comprobando
la solicitud y documentación presentada, según modelo que se adjunta a la presente
convocatoria como ANEXO I, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la
concesión de ayudas para suministros mínimos vitales.
3. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el B.O.P. de Cáceres hasta el día 31 de
diciembre del año en curso, salvo que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad, de
tal forma que se dará por cerrada la convocatoria si antes de la fecha citada se agota el crédito
presupuestario. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen
ningún tipo de derecho para ulteriores procedimientos.
Nº miembros Cuantía de la ayuda
Hasta 2 miembros. 700 €
Entre 3 y 4 miembros. 800 €
5 y más miembros. 900 €
CVE:
BOP-2021-4317
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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