Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-4317)
BOP-2021-4317 Convocatoria y Bases de las Ayudas de Suministro de Mínimos Vitales en el ejercicio 2021.
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En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de
residencia del/a solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá hasta un máximo
del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas, sobre el total de los ingresos
disponibles en la unidad de convivencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar.
Para los/as solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean
beneficiarios/as del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as, se
aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la
normativa reguladora del bono social para ser considerado/a consumidor/a en riesgo de
exclusión social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el
resto de gastos subvencionables o para el gasto de suministro eléctrico en caso de
solicitantes que no sean beneficiarios/as del bono social para consumidores/as
vulnerables severos/as, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido
en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles
a la persona solicitante.
3. Se excluyen del cómputo los ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los/as miembros
de la unidad de convivencia:
2 120% 790,86 €
3 130% 856,76 €
4 140% 922,67 €
5 150% 988,57 €
6 160% 1054,48 €
7 170% 1120,38 €
8 180% 1186,29 €
9 190% 1252,19 €
10 200% 1318,10 €
CVE:
BOP-2021-4317
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de septiembre de 2021
N.º 0182
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