Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-4317)
BOP-2021-4317 Convocatoria y Bases de las Ayudas de Suministro de Mínimos Vitales en el ejercicio 2021.
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familias.
Acuerdo de pleno de 30 de Mayo de 2021 por el que se aprueban las bases reguladoras que
regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministro mínimos vitales Año
2021, cuyo contenido es el siguiente:
I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión directa de ayudas económicas para
suministros mínimos vitales, con cargo a la subvención concedida al Ayuntamiento de
Motehermoso, por resolución de la consejería de Sanidad y Servicios sociales de la Junta de
Extremadura, de fecha 23 de marzo de 2021, por un importe total de 22.297,05 euros, para
dicha finalidad.
II. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE LAS AYUDAS.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 202/2016,
de 14 de diciembre, modificado por el Decreto 12/2018, de 30 de enero. Estos requisitos son:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanos/as
absolutos/as o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad y estén empadronados/as y residan legal y efectivamente en Montehermoso.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con
una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los/as
emigrantes extremeños/as retornados/as, a los/as transeúntes, a los/as extranjeros/as
refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a los/as que tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de
convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de
la unidad de convivencia sean superiores al 100 % del importe mensual fijado en la Ley
CVE:
BOP-2021-4317
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 23 de septiembre de 2021
N.º 0182
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