Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-4310)
BOP-2021-4310 Revocación titularidad de nicho - Estado de ruina.
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superior a dos anualidades, asi como el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de
Cementerio Municipal que dispone lo siguiente: “El impago de dos anualidades de dicho canon
podrá suponer la revocación de la concesión sobre el nicho.”
La Junta de Gobierno Local, a la vista de los informes recibidos, acuerda por unanimidad:
PRIMERO.- Incoar expediente para la declaración de ruina de los nichos sitos en el PATIO 8,
PANTEÓN 50 y 51, LETRA A, del Cementerio de la Vera Cruz de Trujillo para que se proceda
de manera directa o subsidiaria a su reposición conforme a la legislación vigente.
SEGUNDO.- Incoar expediente para la revocación de la concesión administrativa de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de
Cementerio Municipal y arreglo de los nichos sitos en el PATIO 8, PANTEÓN 50 y 51, LETRA
A, del Cementerio de la Vera Cruz de Trujillo.
TERCERO.- Someter la tramitación del expediente a información pública de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente.
Visto que la Junta de Gobierno de fecha 3 de septiembre de 2021, acuerda Incoar expediente
para la revocación de la concesión y arreglo de nichos señalados con la letra A, del Patio 8 y
Panteón 50 y 51, del Cementerio de La Vera-Cruz (Trujillo);
Por medio del presente, este Excmo. Ayuntamiento, ofrece la posibilidad a los/as
interesados/as o familiares, para que puedan formular por escrito las alegaciones pertinentes
en la Secretaría de este Excmo. Ayuntamiento, se hace público el presente anuncio para que
en el plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oicial
del Estado, tal y como establece el artículo 59 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, puedan adoptar las medidas que su
derecho les permita.
Transcurrido dicho periodo, esta Alcaldía, visto el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Extremadura, y en uso de
las atribuciones que me han sido conferidas, procederá al traslado al osario municipal de los
restos cadavéricos de Don Pedro Listerna Ribosa, inhumado con fecha 16 de Abril de 1952, en
el nicho señalado con la Letra A, Patio 8 y Panteón 50, del cementerio de La Vera Cruz
(Trujillo), y Don Blas Vizcaino Araujo, inhumado con fecha 15 de Agosto de 1921, en el nicho
señalado con la Letra A, Patio 8 y Panteón 51, del cementerio de La Vera Cruz (Trujillo) (que
no sean reclamados por sus familiares), y a la revocación de la concesión y arreglo de los
mismos.
CVE:
BOP-2021-4310
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
Pág. 19085
Cementerio Municipal que dispone lo siguiente: “El impago de dos anualidades de dicho canon
podrá suponer la revocación de la concesión sobre el nicho.”
La Junta de Gobierno Local, a la vista de los informes recibidos, acuerda por unanimidad:
PRIMERO.- Incoar expediente para la declaración de ruina de los nichos sitos en el PATIO 8,
PANTEÓN 50 y 51, LETRA A, del Cementerio de la Vera Cruz de Trujillo para que se proceda
de manera directa o subsidiaria a su reposición conforme a la legislación vigente.
SEGUNDO.- Incoar expediente para la revocación de la concesión administrativa de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de
Cementerio Municipal y arreglo de los nichos sitos en el PATIO 8, PANTEÓN 50 y 51, LETRA
A, del Cementerio de la Vera Cruz de Trujillo.
TERCERO.- Someter la tramitación del expediente a información pública de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente.
Visto que la Junta de Gobierno de fecha 3 de septiembre de 2021, acuerda Incoar expediente
para la revocación de la concesión y arreglo de nichos señalados con la letra A, del Patio 8 y
Panteón 50 y 51, del Cementerio de La Vera-Cruz (Trujillo);
Por medio del presente, este Excmo. Ayuntamiento, ofrece la posibilidad a los/as
interesados/as o familiares, para que puedan formular por escrito las alegaciones pertinentes
en la Secretaría de este Excmo. Ayuntamiento, se hace público el presente anuncio para que
en el plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oicial
del Estado, tal y como establece el artículo 59 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, puedan adoptar las medidas que su
derecho les permita.
Transcurrido dicho periodo, esta Alcaldía, visto el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Extremadura, y en uso de
las atribuciones que me han sido conferidas, procederá al traslado al osario municipal de los
restos cadavéricos de Don Pedro Listerna Ribosa, inhumado con fecha 16 de Abril de 1952, en
el nicho señalado con la Letra A, Patio 8 y Panteón 50, del cementerio de La Vera Cruz
(Trujillo), y Don Blas Vizcaino Araujo, inhumado con fecha 15 de Agosto de 1921, en el nicho
señalado con la Letra A, Patio 8 y Panteón 51, del cementerio de La Vera Cruz (Trujillo) (que
no sean reclamados por sus familiares), y a la revocación de la concesión y arreglo de los
mismos.
CVE:
BOP-2021-4310
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
Pág. 19085