Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-4302)
BOP-2021-4302 Bases que regirán la Convocatoria de la Bolsa de Trabajo de Emergencia Social del Excmo. Ayuntamiento de Miajadas para el ejercicio 2021.
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Expediente nº: PS/14/2020 Página 5 de 12
Procedimiento:
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LA BOLSA DE TRABAJO DE EMERGENCIA SOCIAL DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS.
Descripción: MEMORIA JUSTIFICATIVA PLAN DE EMPLEO
Firmas digitales: ALCALDE
6. LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución de aprobación de la lista
provisional de todas las personas solicitantes, así como listado de personas excluidas y de las causas
de la exclusión. Estos listados se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión las personas solicitantes,
dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel que tenga
lugar su publicación. En el mismo plazo, quienes hayan detectado errores, podrán solicitar su
rectificación. Las personas participantes que figuren como excluidas en esta lista provisional y dentro
de un plazo, señalado a tal efecto, no realicen alegaciones justificando su admisión, serán excluidas
con carácter definitivo.
Las alegaciones y subsanaciones se presentarán en el Registro General o en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento.
7. LISTAS DEFINITIVAS.
Una vez examinadas las alegaciones y subsanaciones presentadas, se procederá a la aprobación
definitiva de la lista de solicitudes admitidas y excluidas, que serán publicadas en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
8. PLAZO DE DURACIÓN DE LA BOLSA.
La presente bolsa de trabajo finalizará el 31 de diciembre del ejercicio en el que se haya publicado
la lista definitiva.
Mensualmente, las trabajadoras sociales emitirán un informe justificado de la necesidad para la
nueva incorporación de personas que no hayan participado en el proceso de creación de la bolsa o
la rebaremación de situaciones sobrevenidas de los integrantes de la misma. En ambos casos, una
vez baremada la documentación aportada, se le asignará el número de orden en la lista y se realizará
una publicación actualizada de la lista definitiva de la bolsa.
Si se planteara excepcionalmente la necesidad de que la persona a contratar tuviera que desplazarse
conduciendo su vehículo o poseer un título o certificado concreto, motivará la alteración en el orden
del llamamiento, en el sentido de que si a quien le corresponda entrar a trabajar según el orden de
llamamiento, no estuviera en posesión de dicho permiso o certificado quedaría sobrepasado hasta
el siguiente que estuviera en posesión de los mismos. Esto se entiende, sin perjuicio de que las
personas o personas relegadas tendrán su orden de llamamiento en las sucesivas contrataciones
donde no se resulte necesario el permiso de conducción, títulos o certificados.
Documento
Firmado
Electrónicamente
-
CSV:FA4BE56A-29C6-4583-8D6C-3D74F4F09064-387972
CVE:
BOP-2021-4302
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de septiembre de 2021
N.º 0181
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