Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-4262)
BOP-2021-4262 Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.).
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a.
b.
c.
general y diferenciado) cuyo valor catastral sea inferior a 350.000 euros tendrán un tipo
impositivo del 0.675%, en el caso de que su valor catastral sea superior a 350.000 euros, el
tipo impositivo para 2022 será del 0.90%.
Lo dispuesto en esta disposición transitoria será aplicable a los inmuebles citados siempre que
acrediten durante los meses de enero y febrero de 2022 que reúnen los siguientes requisitos:
Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020 y
que continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2021.
Estar al corriente en el pago de todas las exacciones municipales y que los tributos de
cobro periódico estén domiciliados.
En el caso de que el inmueble se encuentre arrendado y la actividad se ejerza por
persona distinta del sujeto pasivo, será necesario que por el sujeto pasivo se acredite
que se ha efectuado, a favor del/a titular de la actividad una moratoria o aplazamiento
en el pago de la renta, una reducción en la misma o adoptado cualquier otra medida,
de naturaleza análoga, que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad, ya
sea en el marco de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto Ley 15/2020, de
21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el
empleo, ya sea mediante libre pacto entre las partes.”
Cáceres, 17 de septiembre de 2021
Juan Miguel González Palacios
SECRETARIO GENERAL
CVE:
BOP-2021-4262
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de septiembre de 2021
N.º 0179
Pág. 18960
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general y diferenciado) cuyo valor catastral sea inferior a 350.000 euros tendrán un tipo
impositivo del 0.675%, en el caso de que su valor catastral sea superior a 350.000 euros, el
tipo impositivo para 2022 será del 0.90%.
Lo dispuesto en esta disposición transitoria será aplicable a los inmuebles citados siempre que
acrediten durante los meses de enero y febrero de 2022 que reúnen los siguientes requisitos:
Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020 y
que continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2021.
Estar al corriente en el pago de todas las exacciones municipales y que los tributos de
cobro periódico estén domiciliados.
En el caso de que el inmueble se encuentre arrendado y la actividad se ejerza por
persona distinta del sujeto pasivo, será necesario que por el sujeto pasivo se acredite
que se ha efectuado, a favor del/a titular de la actividad una moratoria o aplazamiento
en el pago de la renta, una reducción en la misma o adoptado cualquier otra medida,
de naturaleza análoga, que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad, ya
sea en el marco de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto Ley 15/2020, de
21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el
empleo, ya sea mediante libre pacto entre las partes.”
Cáceres, 17 de septiembre de 2021
Juan Miguel González Palacios
SECRETARIO GENERAL
CVE:
BOP-2021-4262
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de septiembre de 2021
N.º 0179
Pág. 18960