Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2021-4254)
BOP-2021-4254 Pliego cláusulas administrativas particulares arrendamiento pastos 2021.
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CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Ayuntamiento.
—Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Efectos y Extinción del Contrato.
Con respecto a los efectos y extinción del contrato de que se trata, se estará a lo dispuesto en
las Normas de Derecho privado de aplicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos
y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los
arrendamientos sean susceptibles de inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán
formalizarse en escritura pública. Los gastos generados, por ello, serán a costa de la parte que
haya solicitado la citada formalización (art. 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas y art. 1280.2 del Código Civil y art. 2.5 de la Ley
Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946).
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido
en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los
principios extraídos de la legislación contenida en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y sus
disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse;
supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto,
las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades
Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente al conocimiento de las
cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre
las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
CVE:
BOP-2021-4254
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de septiembre de 2021
N.º 0178
Pág. 18923
—Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Efectos y Extinción del Contrato.
Con respecto a los efectos y extinción del contrato de que se trata, se estará a lo dispuesto en
las Normas de Derecho privado de aplicación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos
y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los
arrendamientos sean susceptibles de inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán
formalizarse en escritura pública. Los gastos generados, por ello, serán a costa de la parte que
haya solicitado la citada formalización (art. 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas y art. 1280.2 del Código Civil y art. 2.5 de la Ley
Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946).
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido
en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los
principios extraídos de la legislación contenida en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y sus
disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse;
supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto,
las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades
Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente al conocimiento de las
cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre
las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
CVE:
BOP-2021-4254
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de septiembre de 2021
N.º 0178
Pág. 18923