Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2021-4245)
BOP-2021-4245 Becas Escolares 2021/2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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la subvención recibida; en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones. El incumplimiento de la obligación de justificar adecuadamente la subvención
dará lugar al reintegro de la misma según lo establecido en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
Se fija como obligatoria la compra de tantos libros como alcanzara el importe de la Beca.
En el caso de no comprar libros por el importe de 60 €, el importe de la ayuda será del 75% del
coste de adquisición.
El Ayuntamiento solicitará al Colegio Público Miguel Primo de Rivera información, para la
comprobación de la veracidad de los datos de los/as padres/madres de los/as alumnos/as
solicitantes en lo que se refiere a duplicidad de ayudas en la misma materia.
BASE 8ª. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas Bases corresponde
al Órgano competente para la aprobación de las mismas, que queda autorizado para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
BASE 9ª RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE 10ª. DERECHO SUPLETORIO.
Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes Bases, será aplicable la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y
supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Alcántara, 14 de septiembre de 2021
Mónica Grados Caro
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2021-4245
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de septiembre de 2021
N.º 0178
Pág. 18890
Subvenciones. El incumplimiento de la obligación de justificar adecuadamente la subvención
dará lugar al reintegro de la misma según lo establecido en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
Se fija como obligatoria la compra de tantos libros como alcanzara el importe de la Beca.
En el caso de no comprar libros por el importe de 60 €, el importe de la ayuda será del 75% del
coste de adquisición.
El Ayuntamiento solicitará al Colegio Público Miguel Primo de Rivera información, para la
comprobación de la veracidad de los datos de los/as padres/madres de los/as alumnos/as
solicitantes en lo que se refiere a duplicidad de ayudas en la misma materia.
BASE 8ª. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas Bases corresponde
al Órgano competente para la aprobación de las mismas, que queda autorizado para dictar
aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
BASE 9ª RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE 10ª. DERECHO SUPLETORIO.
Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes Bases, será aplicable la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y
supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Alcántara, 14 de septiembre de 2021
Mónica Grados Caro
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2021-4245
Verificable
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Viernes, 17 de septiembre de 2021
N.º 0178
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