Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2021-4244)
BOP-2021-4244 AT-9264. Proyecto para soterramiento de un tramo de la LAAT-3515-22 "Oropesa" de la ST "Almaraz", de 45 kV, entre los apoyos 5068 y 5070 de la misma, en Navamoral de la Mata (Cáceres).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Apoyos:
Tipo: Metálicos de celosía simple.
Nº de apoyos nuevos a instalar: 2.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de composite bastón largo del tipo U70AB66P AL.
Otras actuaciones a realizar:
Desmontaje del tramo de la LAAT "Oropesa" entre los dos nuevos apoyos A1 y A2
proyectados, en una longitud de 0,603 Km (con conductor LA-180), así como los dos
apoyos intermedios existentes 5069 y 5070.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias,
concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades,
necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que
se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
- La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
- La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
CVE:
BOP-2021-4244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de septiembre de 2021
N.º 0177
Pág. 18885
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Apoyos:
Tipo: Metálicos de celosía simple.
Nº de apoyos nuevos a instalar: 2.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de composite bastón largo del tipo U70AB66P AL.
Otras actuaciones a realizar:
Desmontaje del tramo de la LAAT "Oropesa" entre los dos nuevos apoyos A1 y A2
proyectados, en una longitud de 0,603 Km (con conductor LA-180), así como los dos
apoyos intermedios existentes 5069 y 5070.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias,
concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades,
necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que
se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
- La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
- La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
CVE:
BOP-2021-4244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de septiembre de 2021
N.º 0177
Pág. 18885