Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2021-4243)
BOP-2021-4243 AT-9260. Proyecto para nueva LAMT de enlace entre la L-4862-06 "Sta. María Lomas" de la STR "Puente Cuaterno" (de 13,2 kV) y la L-4864-02 "Pozo del Rey" de la STR "Robledo" (de 20 kV), e instalación de autotransformador 20/13,2 kV, en el T.M. de Talayuela.
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solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado
favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites
indicados a continuación:
- Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas
publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 27/04/2021.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 05/05/2021.
Periódico EXTREMADURA: 31/05/2021.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 28/04/2021.
- Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés
general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el
proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo
siguiente:
- Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los
pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de
servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización
administrativa previa por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera mediante
Resolución.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización
administrativa de construcción por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
mediante Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del Artículo 9 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de
enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción,
almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
CVE:
BOP-2021-4243
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de septiembre de 2021
N.º 0177
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