Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2021-4237)
BOP-2021-4237 Bases de la Convocatoria de Ayudas Directas al Sector de la Hostelería y Restauración de Torrejoncillo y Valdencin.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La presente convocatoria de subvención se tramitará de forma nominativa y directa. Sólo podrá
presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, cooperativa, sociedad civil o
comunidad de bienes, y para un único establecimiento.
CUARTA. CUANTÍA Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Cada solicitante recibirá una cantidad fija y máxima de 300 euros (TRESCIENTOS EUROS).
El pago de esta ayuda se realizará por quincenas:
Las solicitudes recibidas en la primera quincena de mes, serán ingresadas antes de 15
de mes en el que nos encontremos.
Las solicitudes realizadas el día 15 o posterior, a final del mes correspondiente.
QUINTA. PERIODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
Gastos Subvencionables: Aquellos gastos derivados de la realización de actividades para la
dinamización de la actividad del sector de hostelería y restauración, tales como, instalaciones
para público infantil, organización de conciertos y/o sesiones musicales, rutas de tapas,
concursos y rifas, entre otros, bien sea de manera individual o colectiva.
Período Subvencionable: los gastos derivados de la realización de actividades, de manera
individual o colectiva, deberán haber tenido lugar entre el 01/09/2021 al 31/12/2021.
SEXTA. PERSONAS/ENTIDADES BENEFICIARIAS Y EXCLUIDOS/AS.
BENEFICIARIOS/AS AYUDA.
Podrán ser beneficiarios/as las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo
persona autónoma, comunidad de bienes, microempresa o pequeña empresa que ocupe un
efectivo de personal de menos de 50 personas, y cuya facturación o activo no exceda de diez
millones de euros, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, lleve a
cabo las actividades de hostelería y/o restauración en el ámbito territorial del municipio de
Torrejoncillo, para lo que deben cumplir con los siguientes requisitos:
Estar dado/a de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional
correspondiente y en Hacienda en el momento de publicación de las Bases.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el
cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el
CVE:
BOP-2021-4237
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de septiembre de 2021
N.º 0177
Pág. 18852
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La presente convocatoria de subvención se tramitará de forma nominativa y directa. Sólo podrá
presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, cooperativa, sociedad civil o
comunidad de bienes, y para un único establecimiento.
CUARTA. CUANTÍA Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Cada solicitante recibirá una cantidad fija y máxima de 300 euros (TRESCIENTOS EUROS).
El pago de esta ayuda se realizará por quincenas:
Las solicitudes recibidas en la primera quincena de mes, serán ingresadas antes de 15
de mes en el que nos encontremos.
Las solicitudes realizadas el día 15 o posterior, a final del mes correspondiente.
QUINTA. PERIODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
Gastos Subvencionables: Aquellos gastos derivados de la realización de actividades para la
dinamización de la actividad del sector de hostelería y restauración, tales como, instalaciones
para público infantil, organización de conciertos y/o sesiones musicales, rutas de tapas,
concursos y rifas, entre otros, bien sea de manera individual o colectiva.
Período Subvencionable: los gastos derivados de la realización de actividades, de manera
individual o colectiva, deberán haber tenido lugar entre el 01/09/2021 al 31/12/2021.
SEXTA. PERSONAS/ENTIDADES BENEFICIARIAS Y EXCLUIDOS/AS.
BENEFICIARIOS/AS AYUDA.
Podrán ser beneficiarios/as las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo
persona autónoma, comunidad de bienes, microempresa o pequeña empresa que ocupe un
efectivo de personal de menos de 50 personas, y cuya facturación o activo no exceda de diez
millones de euros, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, lleve a
cabo las actividades de hostelería y/o restauración en el ámbito territorial del municipio de
Torrejoncillo, para lo que deben cumplir con los siguientes requisitos:
Estar dado/a de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional
correspondiente y en Hacienda en el momento de publicación de las Bases.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el
cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el
CVE:
BOP-2021-4237
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de septiembre de 2021
N.º 0177
Pág. 18852