Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2021-4233)
BOP-2021-4233 Aprobación de las BASES REGULADORAS y la Convocatoria de ayudas a los/as alumnos/as matriculados/as en el Curso escolar 2021/2022 en los niveles de Guardería, Educación Infantil (1º, 2º y 3º), Primaria Obligatoria (1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º), Educación Secundaria y Bachillerato o Formación Profesional (Ciclo Formativo) en Centro Docentes de Montánchez y empadronados/as y residentes de Montánchez.
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2) Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de
la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades
percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del
pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos
previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
3) Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las
obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa
beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la
devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el
Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de
demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.
4) Referencia al Art. 308 del Código Penal.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la
Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, es preciso poner de manifiesto a
todos/as los/as agentes que participan en procesos de subvenciones públicas lo siguiente:
El artículo 308 del Código Penal incluye la tipificación como delito, penado con prisión, multa y
pérdida de la condición de beneficiario/a de subvenciones, el falseamiento de las condiciones
de obtención de una subvención, su ocultamiento (en el caso de hubiese condiciones que
impidiesen obtenerla) o la aplicación de la subvención a fines distintos a los que fue destinada.
La entidad solicitante (o beneficiaria de la subvención) debe de ser consciente de lo que este
precepto representa y la obligación del Ayuntamiento de actuar en consecuencia en el caso de
detectarse indicios relativos al citado incumplimiento.
15. RÉGIMEN JURÍDICO.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se rige por lo dispuesto en las presentes
Bases, en las Bases de Ejecución del Presupuesto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la referida Ley y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público.
CVE:
BOP-2021-4233
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de septiembre de 2021
N.º 0177
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