Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-4232)
BOP-2021-4232 Convocatoria de proceso selectivo para la cobertura de cuatro plazas de Policía Local por oposición libre.
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de la Policía Local de Extremadura.
El periodo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superarlo. La nota final será el cociente que resulte de dividir el
total de calificaciones por el número de asignaturas.
El periodo de prácticas no será puntuable, se calificará, por la Junta de Profesores de la
Academia de la Seguridad Pública de Extremadura, como apto o no apto, a la vista de la memoria
elaborada por el alumno y del informe razonado que realice la Alcaldía con el asesoramiento de
la Jefatura de la Policía Local.
Quien tuviera la condición de funcionario/a integrante de algún cuerpo de la Policía Local y haya
superado un curso selectivo de idénticas características, al correspondiente a esta convocatoria,
podrá instar a la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura su homologación, con
arreglo a las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura.
UNDÉCIMO. Nombramiento Definitivo y Toma de Posesión.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma
de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo en la Academia de
la Seguridad Pública de Extremadura.
Concluido el Curso Selectivo de formación y el período de prácticas, la Alcaldía, a la vista de los
aspirantes que lo haya superado, dictará Resolución nombrando funcionarios de carrera a los
aspirantes, publicándose el nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
La adscripción a los puestos de trabajo vacante, con carácter definitivo, se realizará según las
preferencias ejercitadas por los aspirantes y teniendo en cuenta la puntuación en el proceso
selectivo.
Quien sea nombrado/a personal funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el
plazo máximo de 15 días desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada,
quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo de quince días. Si
no lo hiciera, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
En el acto de toma de posesión se deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
DUODÉCIMO. Incompatibilidades.
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
En el indicado plazo para la toma de posesión, si procede, el nombrado/a deberá ejercitar la
opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo
señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de servicios en
otras Administraciones Públicas, en el que viniera desempeñando.
CVE:
BOP-2021-4232
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Jueves, 16 de septiembre de 2021
N.º 0177
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