Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2021-4229)
BOP-2021-4229 Ordenanza reguladora del acceso a los Servicios de Ayuda a Domicilio.
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- Fotocopia de la declaración correspondiente al último ejercicio tributario del
IRPF, o en caso de no tener obligación, certificado de Hacienda en el que se
haga constar dicha circunstancia.
Artículo 15. Instrucción y Resolución. Notificación a las personas beneficiarias.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por los SSASB conforme a lo establecido en el
Decreto.
2. Las resoluciones relativas al servicio de Ayuda a Domicilio se adoptarán mediante decreto
de Alcaldía siendo este notificado por escrito a la persona interesada, a la mayor brevedad
posible. Dicha notificación tendrá lugar en la forma y por cualquiera de los medios que permitan
tener constancia de la recepción por las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 16. Recursos.
Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de tramitación de las solicitudes para acceder
al servicio de ayuda a domicilio podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición, será de un mes contado a
partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si
fuera expresa. Si no lo fuera el plazo será de tres meses que se contarán a partir del día
siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.
El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se
recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses que se contará, para las
personas solicitantes y otras personas que pudieran estar interesadas, a partir del día siguiente
a aquel en que se produzca la resolución presunta.
Disposición Final. Entrada en vigor
Este Reglamento regulador de la prestación del servicio de ayuda a Domicilio de la localidad de
Barrado entrará en vigor al día siguiente a su publicación integra en el Boletín oficial de la
provincia de Cáceres.
CVE:
BOP-2021-4229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de septiembre de 2021
N.º 0177
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