Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-4217)
BOP-2021-4217 Convenio de delegación de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial con el Ayuntamiento de Arroyomolinos.
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actuaciones concretas de cada fase atendiendo a la fecha límite de la misma. En todo caso el
OARGT podrá rechazar aquellas grabaciones de denuncias en las que hayan transcurrido más
de 30 días desde la fecha de la infracción denunciada.
5. El Ayuntamiento, en el caso de contar con ordenanza municipal reguladora del tráfico,
deberá mantener actualizado en todo momento el cuadro de infracciones e importes que
contiene la aplicación de gestión de multas en función de las modificaciones realizadas en la
correspondiente Ordenanza en materia de tráfico, debiendo comunicar al OARGT cualquier
modificación o cambio que se efectúe.
6. En tanto que corresponde al Ayuntamiento la realización de aquellas funciones que
impliquen ejercicio de autoridad, las cuales no son delegables, y que están reservadas
legalmente al/a funcionario/a público/a o autoridad municipal, el Ayuntamiento incluirá en la
aplicación la identidad del Órgano Sancionador, así como la identificación de cuantas personas
se autorice para registrar denuncias en la aplicación, informar e impulsar los expedientes y
realizar consultas de datos.
7. El Ayuntamiento deberá tramitar y cumplimentar, a la mayor brevedad, las peticiones de
datos o aclaración de los mismos, así como las demás incidencias que se produzcan en el
proceso de la gestión recaudatoria.
b) Toma de datos:
1. Los datos de los boletines de las denuncias realizadas por los agentes municipales serán
grabados por las personas autorizadas por el Ayuntamiento según el anterior apartado a) 6, a
las que se dará acceso a las aplicaciones informáticas del OARGT, o de forma extraordinaria,
por el personal competente del OARGT en su defecto. Cuando los/as agentes utilicen
terminales de mano (PDAs) para la incoación de las denuncias, podrán descargar de forma
automatizada los datos contenidos en los mismos de acuerdo con las instrucciones emanadas
del OARGT.
2. Se deberán registrar todos los datos obligatorios que exige la normativa vigente por la que
se regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico. El OARGT comprobará que la
información recibida sea suficiente para la tramitación de la denuncia. Si la información recibida
es incompleta o incoherente con los datos obtenidos de la Dirección General de Tráfico, podrá
rechazar la denuncia sin más trámite que hacer constar los motivos justificados de la anulación.
3. En los casos de denuncias con conductor/a ausente en los que la matrícula no figure en el
censo provincial o cuando los datos recogidos por el/la agente difieran de los que consten en la
base de datos del OARGT, deberán completarse éstas a posteriori por el personal competente
CVE:
BOP-2021-4217
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
N.º 0176
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