Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4215)
BOP-2021-4215 Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva para Realizar Proyectos de Coeducación, destinado a Asociaciones y Federaciones de madres y padres de alumnado. 2021.
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2. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente de la
Comunidad Autónoma.
3. Haber justificado gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones recibidas
de la Excma. Diputación provincial de Cáceres en años anteriores.
Y además, que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiaria de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General de
Subvenciones y en el art. 6 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres, y además:
a) Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida. Las
entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad/el
proyecto ha sido subvencionado por la Diputación de Cáceres. Para ello deberán hacer constar
la colaboración mediante la disposición del texto “en colaboración con la Diputación Provincial
de Cáceres y el logotipo de la Excma. Diputación, en todo el material documental (gráfico,
digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto o actividad subvencionada o, en su caso,
deberán publicar en su página Web (si dispusieses de ella) nota informativa con el proyecto
subvencionado y el importe total de la ayuda, haciendo expresa referencia a la subvención
concedida por la Diputación Provincial.
En el caso de que la entidad beneficiaria no dé lugar, con la realización de las actividades, a
material documental en el que pudiera aparecer la mencionada publicidad y, tampoco disponga
de página web al efecto, deberá dar difusión a la subvención recibida en el medio de
comunicación que la entidad elija, dentro del periodo de ejecución del proyecto subvencionado.
b) Comunicar cualquier eventualidad que suponga un cambio en el desarrollo de las
actividades subvencionadas. Los cambios deberán ser comunicados a la Diputación mediante
el documento denominado “Cambio de Actividad”, con antelación suficiente y cómo mínimo
quince días antes de la realización de la actividad, con el fin de obtener, en su caso, la
correspondiente autorización. Los cambios podrán ser autorizados, mediante Resolución
Presidencial, siempre y cuando no conlleven una alteración del objeto subvencionado y su
naturaleza esté dentro del mismo así como que resulte necesario realizar dicho cambio en el
programa propuesto y aprobado para su ejecución. No serán tramitadas ni autorizadas las
solicitudes de modificación sustancial presentadas dos meses antes de la fecha de finalización
del plazo de ejecución.
CVE:
BOP-2021-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
N.º 0176
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