Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4215)
BOP-2021-4215 Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva para Realizar Proyectos de Coeducación, destinado a Asociaciones y Federaciones de madres y padres de alumnado. 2021.
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II del Título II se establecen como fines del sistema educativo “la educación en el
respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad” y en el marco del
principio de calidad, “la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros/as”.
Además, se insta a las administraciones educativas a garantizar el derecho a la
educación en condiciones de igualdad, evitando que por comportamientos sexistas o
estereotipos sexistas se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.
La Diputación Provincial de Cáceres, dentro del ámbito competencial que le atribuye el artículo
36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, considera la
igualdad de género un instrumento de suma importancia para el desarrollo en el territorio, ya
que es parte de la economía inteligente: puede aumentar la eficiencia económica y mejorar
otros resultados en materia de desarrollo de tres maneras distintas.
En primer lugar, eliminar las barreras que impiden que las mujeres tengan el mismo acceso
que los hombres a las oportunidades económicas y a los recursos. En segundo lugar, mejorar
el estatus absoluto y relativo de las mujeres promueve muchos otros resultados en materia de
desarrollo, incluidos los que afectan a sus hijos e hijas. En tercer lugar, equilibrar la balanza de
manera que las mujeres y los hombres gocen de las mismas oportunidades de tener una
actividad social y política, tomar decisiones y definir las políticas, conducirá con el tiempo al
establecimiento de instituciones y opciones de política más representativas y más incluyentes,
y por tanto a una vía más apropiada hacia el desarrollo de la provincia.
Además, las competencias materiales establecidas en el artículo 36 de la mencionada Ley
7/1985, deben buscar su encaje en el desarrollo sectorial que ha realizado la Comunidad
Autónoma y en este sentido el artículo 7 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de
Mujeres y Hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que reconoce a las
entidades locales la capacidad para desarrollar acciones de sensibilización sobre la situación
de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para su erradicación.
Por otra parte, el RD Ley 9/2018 de 3 de Agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del
Pacto de Estado contra la Violencia de Género (entrada en vigor el 5 de Agosto de 2018)
devuelve la competencia en materia de violencia de género a los municipios. Se añade la letra
o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la
violencia de género a la la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, artículo 25, de este modo, se ejercerán “de pleno derecho” las competencias propias de
los Municipios.
De conformidad con las líneas de actuación contempladas en el Plan Estratégico de
CVE:
BOP-2021-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
N.º 0176
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respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad” y en el marco del
principio de calidad, “la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros/as”.
Además, se insta a las administraciones educativas a garantizar el derecho a la
educación en condiciones de igualdad, evitando que por comportamientos sexistas o
estereotipos sexistas se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.
La Diputación Provincial de Cáceres, dentro del ámbito competencial que le atribuye el artículo
36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, considera la
igualdad de género un instrumento de suma importancia para el desarrollo en el territorio, ya
que es parte de la economía inteligente: puede aumentar la eficiencia económica y mejorar
otros resultados en materia de desarrollo de tres maneras distintas.
En primer lugar, eliminar las barreras que impiden que las mujeres tengan el mismo acceso
que los hombres a las oportunidades económicas y a los recursos. En segundo lugar, mejorar
el estatus absoluto y relativo de las mujeres promueve muchos otros resultados en materia de
desarrollo, incluidos los que afectan a sus hijos e hijas. En tercer lugar, equilibrar la balanza de
manera que las mujeres y los hombres gocen de las mismas oportunidades de tener una
actividad social y política, tomar decisiones y definir las políticas, conducirá con el tiempo al
establecimiento de instituciones y opciones de política más representativas y más incluyentes,
y por tanto a una vía más apropiada hacia el desarrollo de la provincia.
Además, las competencias materiales establecidas en el artículo 36 de la mencionada Ley
7/1985, deben buscar su encaje en el desarrollo sectorial que ha realizado la Comunidad
Autónoma y en este sentido el artículo 7 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de
Mujeres y Hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que reconoce a las
entidades locales la capacidad para desarrollar acciones de sensibilización sobre la situación
de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para su erradicación.
Por otra parte, el RD Ley 9/2018 de 3 de Agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del
Pacto de Estado contra la Violencia de Género (entrada en vigor el 5 de Agosto de 2018)
devuelve la competencia en materia de violencia de género a los municipios. Se añade la letra
o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la
violencia de género a la la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, artículo 25, de este modo, se ejercerán “de pleno derecho” las competencias propias de
los Municipios.
De conformidad con las líneas de actuación contempladas en el Plan Estratégico de
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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