Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-4215)
BOP-2021-4215 Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva para Realizar Proyectos de Coeducación, destinado a Asociaciones y Federaciones de madres y padres de alumnado. 2021.
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Sección I - Administración Local
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia
Competitiva para Realizar Proyectos de Coeducación, destinado a Asociaciones
y Federaciones de madres y padres de alumnado. 2021.
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA REALIZAR PROYECTOS DE COEDUCACIÓN,
DESTINADAS A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE MADRES Y PADRES DE
ALUMNADO PARA EL 2021.
PREÁMBULO.
La Igualdad ante la ley de mujeres y hombres se encuentra recogida en el artículo 14 de la
Constitución española al señalar que “los/as españoles/as son iguales ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Igualmente, el artículo 9.2 del
mismo texto tiene un mandato claro para todos los poderes públicos de promover la igualdad
incorporando si es preciso medidas de acción positiva para hacer efectiva la igualdad, cuando
establece que: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
promover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de
todos/as los/as ciudadanos/as en la vida política, económica, cultural y social”. Sobre estos
pilares se articula y desarrolla la normativa y políticas de Igualdad.
La Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres establece en el
Capítulo II, Título Segundo, los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de
educación y, concretamente en el artículo 23, se establece que el sistema educativo incluirá
entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la
igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y el artículo 24 impone la
integración del principio de igualdad en la política de educación.
La educación es, desde edades tempranas, uno de los pilares fundamentales de socialización y
por tanto se convierte en una de las estrategias básicas para conseguir un avance significativo
CVE:
BOP-2021-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de septiembre de 2021
N.º 0176
Pág. 18697
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia
Competitiva para Realizar Proyectos de Coeducación, destinado a Asociaciones
y Federaciones de madres y padres de alumnado. 2021.
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA REALIZAR PROYECTOS DE COEDUCACIÓN,
DESTINADAS A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE MADRES Y PADRES DE
ALUMNADO PARA EL 2021.
PREÁMBULO.
La Igualdad ante la ley de mujeres y hombres se encuentra recogida en el artículo 14 de la
Constitución española al señalar que “los/as españoles/as son iguales ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Igualmente, el artículo 9.2 del
mismo texto tiene un mandato claro para todos los poderes públicos de promover la igualdad
incorporando si es preciso medidas de acción positiva para hacer efectiva la igualdad, cuando
establece que: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
promover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de
todos/as los/as ciudadanos/as en la vida política, económica, cultural y social”. Sobre estos
pilares se articula y desarrolla la normativa y políticas de Igualdad.
La Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres establece en el
Capítulo II, Título Segundo, los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de
educación y, concretamente en el artículo 23, se establece que el sistema educativo incluirá
entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la
igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y el artículo 24 impone la
integración del principio de igualdad en la política de educación.
La educación es, desde edades tempranas, uno de los pilares fundamentales de socialización y
por tanto se convierte en una de las estrategias básicas para conseguir un avance significativo
CVE:
BOP-2021-4215
Verificable
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