Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2021-4209)
BOP-2021-4209 Renovación cargo Juez/a de Paz Sustituto/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- Que no ha sido condenado/a por delito doloso o, en su caso, que se ha obtenido
la rehabilitación.
- Que no está procesado/a o inculpado/a por delito doloso.
- Que no está incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad,
incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Ante las dudas que se susciten, la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento
idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere
lugar.
En el supuesto de que los/as candidatos/as al cargo fueren los/as Jueces de Paz titular o
sustituto/a, al estar actuando y de conformidad con el artículo 28.2) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solo les
será necesario presentar una solicitud al Ayuntamiento, no siendo necesario el certificado de
antecedentes penales, el certificado médico ni la declaración jurada de no estar incurso/a en
causa de incompatibilidad.
PLAZO: El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
ELECCIÓN: Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido se someterán a la
consideración del Pleno de este Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, procediendo,
mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, a la elección, de entre las interesadas, de la
persona idónea para el desempeño del puesto que se convoca, proponiendo su nombramiento
a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Valdehúncar, 9 de septiembre de 2021
David González Encinas
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-4209
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de septiembre de 2021
N.º 0175
Pág. 18659
- Que no ha sido condenado/a por delito doloso o, en su caso, que se ha obtenido
la rehabilitación.
- Que no está procesado/a o inculpado/a por delito doloso.
- Que no está incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad,
incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Ante las dudas que se susciten, la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento
idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere
lugar.
En el supuesto de que los/as candidatos/as al cargo fueren los/as Jueces de Paz titular o
sustituto/a, al estar actuando y de conformidad con el artículo 28.2) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solo les
será necesario presentar una solicitud al Ayuntamiento, no siendo necesario el certificado de
antecedentes penales, el certificado médico ni la declaración jurada de no estar incurso/a en
causa de incompatibilidad.
PLAZO: El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
ELECCIÓN: Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido se someterán a la
consideración del Pleno de este Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, procediendo,
mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, a la elección, de entre las interesadas, de la
persona idónea para el desempeño del puesto que se convoca, proponiendo su nombramiento
a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Valdehúncar, 9 de septiembre de 2021
David González Encinas
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-4209
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de septiembre de 2021
N.º 0175
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