Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2021-4203)
BOP-2021-4203 Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza Fiscal n.º 3 Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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- En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del/a titular del
vehículo.
3. La solicitud de exención se presentará entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre del año
anterior al de devengo del impuesto.
4. El efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de
la solicitud, sin que pueda tener carácter retroactivo".
El art. 5 queda redactado con el texto que sigue:
"Artículo 5.- Tarifas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el coeficiente del I.V.T.M. aplicable al municipio queda fijado en un 1,50.
2. El concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas
será el que se determine con carácter general por la Administración del Estado.
En su defecto se estará a lo dispuesto en el Código de la Circulación por lo que respecta a los
diferentes tipos de vehículos".
El art. 6 queda redactado con el texto que sigue:
"Artículo 6.- Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 100% de la cuota del impuesto a favor de los/as titulares de
vehículos de carácter histórico o que tengan una antigüedad superior a 25 años.
En dicho supuesto la fecha de solicitud de la bonificación será a partir de la fecha en que se
cumpla la condición constitutiva del presupuesto material de la bonificación".
En el art. 8.1 se elimina la última frase "Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el
supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad".
En el art. 9.2., se introduce la expresión "en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento" y se elimina la expresión "por los medios de comunicación local, del modo que
se crea más conveniente".
CVE:
BOP-2021-4203
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de septiembre de 2021
N.º 0175
Pág. 18644
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- En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del/a titular del
vehículo.
3. La solicitud de exención se presentará entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre del año
anterior al de devengo del impuesto.
4. El efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de
la solicitud, sin que pueda tener carácter retroactivo".
El art. 5 queda redactado con el texto que sigue:
"Artículo 5.- Tarifas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el coeficiente del I.V.T.M. aplicable al municipio queda fijado en un 1,50.
2. El concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas
será el que se determine con carácter general por la Administración del Estado.
En su defecto se estará a lo dispuesto en el Código de la Circulación por lo que respecta a los
diferentes tipos de vehículos".
El art. 6 queda redactado con el texto que sigue:
"Artículo 6.- Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 100% de la cuota del impuesto a favor de los/as titulares de
vehículos de carácter histórico o que tengan una antigüedad superior a 25 años.
En dicho supuesto la fecha de solicitud de la bonificación será a partir de la fecha en que se
cumpla la condición constitutiva del presupuesto material de la bonificación".
En el art. 8.1 se elimina la última frase "Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el
supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad".
En el art. 9.2., se introduce la expresión "en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento" y se elimina la expresión "por los medios de comunicación local, del modo que
se crea más conveniente".
CVE:
BOP-2021-4203
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de septiembre de 2021
N.º 0175
Pág. 18644