Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2021-4187)
BOP-2021-4187 Bases Plaza de Administrativo/a.
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de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de la reforma de la función pública (en
todo lo que no esté derogado por el TREBEP); Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público;
Decreto 201/1.995 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; RD 364/1.995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
del Estado; Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura; R.D. 896/ 1.991
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y demás
legislación aplicable, así como las normas de esta convocatoria.
1.4. Régimen de incompatibilidades.
Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer al
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la
toma de posesión los siguientes requisitos de participación:
Tener nacionalidad española o en caso de nacionales de otros Estados, reunir los requisitos
exigidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tener cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación.
Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o
titulación equivalente.
Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
CVE:
BOP-2021-4187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de septiembre de 2021
N.º 0173
Pág. 18589
18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de la reforma de la función pública (en
todo lo que no esté derogado por el TREBEP); Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público;
Decreto 201/1.995 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; RD 364/1.995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
del Estado; Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura; R.D. 896/ 1.991
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y demás
legislación aplicable, así como las normas de esta convocatoria.
1.4. Régimen de incompatibilidades.
Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer al
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la
toma de posesión los siguientes requisitos de participación:
Tener nacionalidad española o en caso de nacionales de otros Estados, reunir los requisitos
exigidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tener cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación.
Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o
titulación equivalente.
Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
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