Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2021-4187)
BOP-2021-4187 Bases Plaza de Administrativo/a.
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DÉCIMA. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan
su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean
incorporados en los ficheros automatizados del Ayuntamiento, cuya finalidad es la de ser
utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos. El Ayuntamiento de
Pinofranqueado como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de
la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los aspirantes en el presente procedimiento de selección
quedan informados y prestan su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter
personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada,
mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Pinofranqueado, Plaza Reina Victoria s/n.
PINOFRANQUEADO. 10630. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el
que los aspirantes han autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a
terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DÉCIMO PRIMERA. IGUALDAD DE GÉNERO.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las
presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos
los individuos, sin distinción de sexos.
DÉCIMO SEGUNDA. INCIDENCIAS.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las
soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en todos
aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa
relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de
las mismas y de la actuación del Tribunal se podrán formular impugnaciones por los
interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo que lo será en el de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (Artículo 46 de la
CVE:
BOP-2021-4187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de septiembre de 2021
N.º 0173
Pág. 18600
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan
su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean
incorporados en los ficheros automatizados del Ayuntamiento, cuya finalidad es la de ser
utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos. El Ayuntamiento de
Pinofranqueado como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de
la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los aspirantes en el presente procedimiento de selección
quedan informados y prestan su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter
personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada,
mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Pinofranqueado, Plaza Reina Victoria s/n.
PINOFRANQUEADO. 10630. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el
que los aspirantes han autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a
terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DÉCIMO PRIMERA. IGUALDAD DE GÉNERO.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las
presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos
los individuos, sin distinción de sexos.
DÉCIMO SEGUNDA. INCIDENCIAS.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las
soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en todos
aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa
relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de
las mismas y de la actuación del Tribunal se podrán formular impugnaciones por los
interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo que lo será en el de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (Artículo 46 de la
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de septiembre de 2021
N.º 0173
Pág. 18600