Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-4181)
BOP-2021-4181 Bases para la constitución de lista de espera de Técnicos/as de Gestión Económico-Administrativa, para el desarrollo del Proyecto ÉFESO.
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NOVENA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el text
del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales vigentes en
abril de Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autóno
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionari
Estado; el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de
discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el
acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea apli
derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en
España y demás normas concordantes de general aplicación.
DÉCIMA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/a
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la
Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente recurso c
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impug
contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar,
en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
NOVENA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 13/2015, de 8 de
abril de Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con
discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el
acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea apli
derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en
España y demás normas concordantes de general aplicación.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/a
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la
Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente recurso c
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impug
administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar,
en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto
o refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
materia de Régimen Local; la Ley 13/2015, de 8 de
abril de Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
ma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
os Civiles de la Administración General del
Estado; el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de
los empleados públicos con
discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el
acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el
derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la
Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-
Administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar,
CVE:
BOP-2021-4181
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de septiembre de 2021
N.º 0173
Pág. 18570
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el text
del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales vigentes en
abril de Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autóno
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionari
Estado; el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de
discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el
acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea apli
derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en
España y demás normas concordantes de general aplicación.
DÉCIMA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/a
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la
Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente recurso c
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impug
contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar,
en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
NOVENA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 13/2015, de 8 de
abril de Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con
discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el
acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea apli
derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en
España y demás normas concordantes de general aplicación.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/a
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la
Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente recurso c
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impug
administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar,
en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto
o refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
materia de Régimen Local; la Ley 13/2015, de 8 de
abril de Función Pública de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
ma de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
os Civiles de la Administración General del
Estado; el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de
los empleados públicos con
discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el
acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el
derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la
Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-
Administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía
administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar,
CVE:
BOP-2021-4181
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Viernes, 10 de septiembre de 2021
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Pág. 18570