Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2021-4136)
BOP-2021-4136 Convenio de Adhesión al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales "Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres-MÁSMEDIO" de la Entidad Local de Villa del Rey.
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de las entidades consorciadas o en espacios de otra titularidad cedidos al efecto. Asimismo, el
cambio de la sede del consorcio requerirá acuerdo de la Junta General.
Artículo 7. Presupuesto y personal.
1. El consorcio, aprobará, simultáneamente con el presupuesto anual, la plantilla de personal y
relación de puestos de trabajo, de conformidad con la normativa vigente.
Atendiendo al objeto enunciado en el artículo 3 de estos estatutos y la fecha de constitución del
consorcio, se podrá disponer la adscripción de efectivos de las distintas entidades
consorciadas, así como del ente matriz, todo ello de acuerdo con la normativa de aplicación.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las
Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a
desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u órganos competentes de
la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de
personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones.
2. El consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres, debiendo el presupuesto de este consorcio
integrarse en el presupuesto del referido ente matriz y en la cuenta general.
Artículo 8. Aportaciones.
1. Se podrá requerir a las entidades integradas al consorcio una cuota de participación que
será fijada anualmente por la Junta General, con efectos 1 de enero al 31 de diciembre, de
cada ejercicio.
Asimismo, podrán establecerse cuotas variables por la prestación de servicios cuyo coste no
esté incluido en la cuota de participación.
Las aportaciones anteriores podrán ser descontadas de las subvenciones y otros ingresos que
correspondan a las entidades integrantes en el ámbito de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres.
2. Sin perjuicio de las aportaciones anteriores, los municipios deberán prestar, en la forma que
se determine para cada servicio, colaboración con personal de su propia plantilla en aras de
facilitar el desenvolvimiento de los servicios dentro de su término municipal.
3. Si no se prestase la colaboración referida, el consorcio podrá cuantificar la valoración
económica de la misma, a los efectos de proceder a la liquidación correspondiente, en aras del
CVE:
BOP-2021-4136
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de septiembre de 2021
N.º 0171
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