Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2021-4136)
BOP-2021-4136 Convenio de Adhesión al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales "Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres-MÁSMEDIO" de la Entidad Local de Villa del Rey.
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2. Cada entidad consorciada se obligará a consignar en su presupuesto ordinario cantidad
suficiente para atender sus obligaciones económicas con el Consorcio en proporción con su
cuota de participación en el mismo y de acuerdo con el presupuesto aprobado.
3. Los Ayuntamientos autorizarán al consorcio, en el momento de su incorporación al mismo, la
retención de los fondos necesarios para el pago de las cuotas, con cargo a la recaudación que
la Diputación efectúe a favor de los Ayuntamientos.
4. En el caso de que cualquier entidad consorciada no efectúe el pago de su cuota
correspondiente, ni exista crédito suficiente para ello en el servicio de recaudación provincial,
dicha entidad autoriza al consorcio, en el momento de su incorporación al mismo, a tramitar el
endoso de cualquier crédito que la Junta de Extremadura o la propia Diputación Provincial
tenga que abonar a dicha entidad.
5. Asimismo y una vez aprobado el presupuesto, las corporaciones locales respectivas
remitirán al consorcio certificación acreditativa de la consignación correspondiente y de su
afectación al consorcio.
Artículo 31. Presupuestos y gestión presupuestaria.
1. La Junta General del consorcio aprobará el presupuesto ordinario anual, el cual se integrará
en el de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la gestión presupuestaria queda
sometida a la normativa específica en materia de haciendas locales y a las bases de ejecución.
2. La Presidencia someterá a la Junta General la memoria de gestión y las cuentas de cada
ejercicio, debiendo ser elevada a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, así como a los
entes consorciados para su conocimiento.
3. Los fondos económicos del consorcio se custodiarán en un banco o caja de ahorros con el
que se contrate el servicio de tesorería, cuya disponibilidad se efectuará mediante firma del/a
Vicepresidente/a, del/a responsable del control interno y del/a Tesorero/a, o bien
funcionarios/as que legalmente tengan atribuida las funciones siendo necesaria la firma de
todos/as ellos/as.
4. El régimen de presupuestación, contabilidad y control de este consorcio es el de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres.
5. El consorcio formará parte de los presupuestos y cuenta general de la Diputación Provincial
de Cáceres, que llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del consorcio.
CVE:
BOP-2021-4136
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de septiembre de 2021
N.º 0171
Pág. 18452
suficiente para atender sus obligaciones económicas con el Consorcio en proporción con su
cuota de participación en el mismo y de acuerdo con el presupuesto aprobado.
3. Los Ayuntamientos autorizarán al consorcio, en el momento de su incorporación al mismo, la
retención de los fondos necesarios para el pago de las cuotas, con cargo a la recaudación que
la Diputación efectúe a favor de los Ayuntamientos.
4. En el caso de que cualquier entidad consorciada no efectúe el pago de su cuota
correspondiente, ni exista crédito suficiente para ello en el servicio de recaudación provincial,
dicha entidad autoriza al consorcio, en el momento de su incorporación al mismo, a tramitar el
endoso de cualquier crédito que la Junta de Extremadura o la propia Diputación Provincial
tenga que abonar a dicha entidad.
5. Asimismo y una vez aprobado el presupuesto, las corporaciones locales respectivas
remitirán al consorcio certificación acreditativa de la consignación correspondiente y de su
afectación al consorcio.
Artículo 31. Presupuestos y gestión presupuestaria.
1. La Junta General del consorcio aprobará el presupuesto ordinario anual, el cual se integrará
en el de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la gestión presupuestaria queda
sometida a la normativa específica en materia de haciendas locales y a las bases de ejecución.
2. La Presidencia someterá a la Junta General la memoria de gestión y las cuentas de cada
ejercicio, debiendo ser elevada a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, así como a los
entes consorciados para su conocimiento.
3. Los fondos económicos del consorcio se custodiarán en un banco o caja de ahorros con el
que se contrate el servicio de tesorería, cuya disponibilidad se efectuará mediante firma del/a
Vicepresidente/a, del/a responsable del control interno y del/a Tesorero/a, o bien
funcionarios/as que legalmente tengan atribuida las funciones siendo necesaria la firma de
todos/as ellos/as.
4. El régimen de presupuestación, contabilidad y control de este consorcio es el de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres.
5. El consorcio formará parte de los presupuestos y cuenta general de la Diputación Provincial
de Cáceres, que llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del consorcio.
CVE:
BOP-2021-4136
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de septiembre de 2021
N.º 0171
Pág. 18452