Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2021-4136)
BOP-2021-4136 Convenio de Adhesión al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales "Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres-MÁSMEDIO" de la Entidad Local de Villa del Rey.
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2. En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los específicamente
señalados en el orden del día. En las sesiones ordinarias podrán declararse asuntos de
urgencia, a propuesta de la Presidencia o a solicitud de cualquier miembro del consorcio,
previa la declaración de la urgencia por el órgano correspondiente.
Artículo 23. Expedientes y antecedentes de las sesiones.
1. A partir de la convocatoria, y bajo la custodia del Sr/a. Secretario/a o su Delegado/a, se
tendrán a disposición de los/as Vocales de los órganos colegiados del consorcio los
expedientes y antecedentes de los asuntos que hayan de ser tratados.
2. Si los antecedentes fueran de especial complejidad técnica o económico-contable se podrá
disponer del asesoramiento especializado necesario por parte del órgano de control interno.
3. Los documentos originales no podrán ser trasladados fuera de su lugar de custodia, pero
podrán solicitarse copias de los mismos a la Presidencia o Vicepresidencia del consorcio.
Artículo 24. Dirección de las sesiones.
1. La dirección de las sesiones corresponde a la Presidencia del Consorcio, que dentro de los
cometidos inherentes a esta atribución, tendrá los siguientes:
a) Preparar el orden del día, asistido del/a Secretario/a y el personal directivo que
considere oportuno.
b) Declarar abierta la sesión y ordenar los debates, para lo cual concederá el uso de la
palabra y establecerá los turnos de intervención, pudiendo asimismo denegar o retirar el
uso de la palabra en caso de considerar inoportuna la intervención.
c) Suspender la sesión por el tiempo necesario para el estudio de un asunto o para
descanso de los/as Vocales del organismo.
d) Declarar suficientemente debatido un asunto, precisando los términos en que haya
quedado planteada la cuestión para someterla a votación.
e) Declarar privado o secreto un asunto si se considera inconveniente la discusión
pública del mismo. Si lo requiriese la mayoría de los/as miembros que fueran a debatir el
asunto, esta decisión será necesario adoptarla por el órgano colegiado respectivo. El
mismo criterio deberá seguirse para la votación secreta.
f) Solicitar en todo momento o a petición de alguno de los/as Vocales la intervención
CVE:
BOP-2021-4136
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Martes, 7 de septiembre de 2021
N.º 0171
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