Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad del Tamuja. (BOP-2021-4122)
BOP-2021-4122 Reglamento de Servicios.
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MANCOMUNIDAD DE TAMUJA
Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable
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TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.- Siendo el abastecimiento domiciliario de agua potable, a tenor de lo
establecido en el art. 26-1.a) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, una actividad de
prestación obligatoria para los Entes Locales en su respectivo ámbito territorial y configurada
como servicio público, la Mancomunidad de Tamuja, en uso de las facultades de
autoorganización que le confieren los arts. 4,1,a) de la Ley 7/1985, 55 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, y 33 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, ha
decidido promulgar la presente ordenanza, con forma de reglamento municipal, cuyo objeto
es determinar las condiciones generales de prestación, en el ámbito geográfico de la
Mancomunidad de Tamuja del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, así
como regular las relaciones entre los abonados, la Mancomunidad y, en su caso la Entidad
que tenga atribuidas las facultades gestoras del referido servicio público.
Artículo 2.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento
municipal serán de aplicación a todos los suministros de agua que se efectúen en la
Mancomunidad del Tamuja
Consecuentemente con lo anterior, en el ámbito geográfico de la Mancomunidad, la actividad
de abastecimiento domiciliario de agua se prestará sin otras limitaciones que el cumplimiento
de las condiciones que señale el presente Reglamento, así aquellas otras que establezcan
las leyes y demás disposiciones reguladoras del Régimen Local y aquellas otras normativas
sectoriales, estatales o autonómicas, que sean de aplicación en función de la materia.
Artículo 3.- Titularidad del Servicio y facultades de gestión.- La titularidad del Servicio de
Abastecimiento de Agua Potable corresponderá, en todo momento, y con independencia de
la forma y modo de gestión, a la Mancomunidad de Tamuja, quien tendrá las facultades de
organización y de decisión.
Las facultades de gestión del Servicio corresponderán a la entidad que, bien en forma
directa o indirecta, tenga atribuida la prestación efectiva del mismo conforme lo establecido
en el artículo 85 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; dicha Entidad,
caso de ser distinta de la propia Corporación, representará a la misma ante los Organismos
de Administración Pública para todas las actividades relacionadas con el abastecimiento de
aguas.
Artículo 4.- Facultad de resolver en vía administrativa.- En todo caso, con carácter
general, y salvo supuestos especiales establecidos en el texto articulado de este Reglamento
o por disposición legal, se establece que facultad de resolver definitivamente en vía
administrativa cualquier controversia que pueda surgir entre los abonados y la entidad
suministradora, (sea este la Mancomunidad directamente sin órgano especial de
administración, sea una persona jurídica, privada o pública, distinta del Ayuntamiento, sea un
órgano o dependencia especializada del Ayuntamiento), corresponde al órgano competente
de la Corporación, según atribuciones que para los distintos órganos que conforman los
entes locales tenga establecido la Legislación de Régimen Local.
Artículo 5.- Definiciones generales.- A los efectos de este Reglamento, y para una mayor
economía terminológica, se establecen las siguientes definiciones generales:
Reglamento: Se entenderá por tal la presente ordenanza del Mancomunidad de Tamuja,
dictada a los fines previstos en el artículo primero precedente.
CVE:
BOP-2021-4122
Verificable
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Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
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