Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-4111)
BOP-2021-4111 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcuéscar
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación Ordenanza.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN CENTRO DE DÍA Y RESIDENCIA DE ANCIANOS DE
ALCUÉSCAR, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Dicha Ordenanza quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo 4º.- CUOTA TRIBUTARIA.
4.1 La presente cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de asistencia
y estancia en el CENTRO de MAYORES de Alcuéscar, y similares se determinará aplicando
las siguientes tarifas:
El punto 8 queda redactado de la siguiente manera:
8. Forma de abonar los servicios:
Residentes con bajo nivel de dependencia en Pisos Tutelados: Importe fijado en la
Ordenanza. A esta cuota mensual habría que sumarle, en su caso, los servicios de los
que el/la usuario/a pudiera hacer gasto durante el mes: peluquería, podología,
fisioterapia, farmacia, parafarmacia, copago y otros. Estos servicios serán por cuenta
del/la usuario/a.
Residentes Asistidos/as con subvención de la Junta de Extremadura: Importe
contemplado en esta Ordenanza. Los servicios están incluidos en la tarifa, excepto los
gastos de farmacia, parafarmacia y copago, peluquería y podología. Estos servicios
serán por cuenta del/la usuario/a.
Residentes Vinculados/as al Servicio: Importe fijado en la Ordenanza. A esta cuota
mensual se le sumarían, en su caso, los servicios de los que el/la usuario/a pudiera
CVE:
BOP-2021-4111
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
Pág. 18316
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcuéscar
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación Ordenanza.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN CENTRO DE DÍA Y RESIDENCIA DE ANCIANOS DE
ALCUÉSCAR, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Dicha Ordenanza quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo 4º.- CUOTA TRIBUTARIA.
4.1 La presente cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de asistencia
y estancia en el CENTRO de MAYORES de Alcuéscar, y similares se determinará aplicando
las siguientes tarifas:
El punto 8 queda redactado de la siguiente manera:
8. Forma de abonar los servicios:
Residentes con bajo nivel de dependencia en Pisos Tutelados: Importe fijado en la
Ordenanza. A esta cuota mensual habría que sumarle, en su caso, los servicios de los
que el/la usuario/a pudiera hacer gasto durante el mes: peluquería, podología,
fisioterapia, farmacia, parafarmacia, copago y otros. Estos servicios serán por cuenta
del/la usuario/a.
Residentes Asistidos/as con subvención de la Junta de Extremadura: Importe
contemplado en esta Ordenanza. Los servicios están incluidos en la tarifa, excepto los
gastos de farmacia, parafarmacia y copago, peluquería y podología. Estos servicios
serán por cuenta del/la usuario/a.
Residentes Vinculados/as al Servicio: Importe fijado en la Ordenanza. A esta cuota
mensual se le sumarían, en su caso, los servicios de los que el/la usuario/a pudiera
CVE:
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Verificable
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Lunes, 6 de septiembre de 2021
N.º 0170
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